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23 reunion 2 extraordinaria periodo 94 29-1-10 - Honorable ...

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1272<strong>23</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>29</strong>/01/<strong>10</strong>1. Autos y pick up hasta 1 1/2 boletos2. Camiones y/o micros de excursión hasta 3 boletosQuedarán exceptuados del pago los colectivos que transporten grupos escolares que realicen tareas programáticas oextraprogramáticas y los que trasladen a grupos de jubilados en programas de expansión.Excepcionalmente, el Ente Municipal de Deportes y Recreación podrá delegar en Entidades de Bien público debidamenteinscriptas ante la Municipalidad, la percepción de los conceptos establecidos, con autorización previa del <strong>Honorable</strong>Concejo Deliberante.El cien por ciento (<strong>10</strong>0%) del importe recaudado quedará en poder de la Entidad de Bien Público y deberá ser destinadoal mantenimiento, puesta en valor y fortalecimiento de los programas y actividades que se realizan en cada uno de losespacios públicos contemplados en la presente Ordenanza.Para el caso que se formalice la delegación en una Entidad de Bien Público, el Ente Municipal de Deportes y Recreaciónllevará adelante la tarea de contralor y fiscalización de la actividad desarrollada por la Entidad a la cual se autorice a larecepción e ingreso de fondos, a través de periódicos requerimientos que deberá cursar a las instituciones habilitadas en laforma y tiempos que para ello reglamente el Ente, a efectos de concretar un seguimiento pormenorizado en cuanto amontos percibidos, asignación de los mismos a trabajos en los espacios fiscales involucrados y todo otro elemento oinformación que resulte derivado de la puesta en práctica y ejecución de la norma”.“Artículo 2º.- Autorízase al Ente Municipal de Deportes y Recreación a administrar y explotar el albergue paradeportistas denominado “Casa del Deportista”, ubicado en la Unidad Turística Fiscal Hotel Punta Cantera. La actividadgastronómica y hotelera deberá encuadrarse en las disposiciones vigentes y las instalaciones de la Planta CampamentoLaguna de los Padres y Arroyo Lobería. Las respectivas tarifas serán fijadas por el Ente, en tanto quedarán a su exclusivocargo los gastos de mantenimiento.”Artículo 2º.- Abrógase la Ordenanza nº 1<strong>94</strong><strong>29</strong>.Artículo 3º.- Comuníquese, etc..-- Sumario 14 -FECHA DE SANCIÓN: <strong>29</strong> de enero de 20<strong>10</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.857EXPEDIENTE Nº : 1517 LETRA D AÑO 2009O R D E N A N Z AArtículo 1º.- Convalídase la Resolución nº 273 del Ente Municipal de Vialidad, Servicios Urbanos y Gestión Ambiental defecha 15 de septiembre de 2008.Artóculo 2º.- Comuníquese, etc.- Sumario 14 -FECHA DE SANCIÓN: <strong>29</strong> de enero de 20<strong>10</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.858EXPEDIENTE Nº : 1517 LETRA D AÑO 2009ORDENANZAArtículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 161 dictado el 21 de julio de 2009 por el Presidente del <strong>Honorable</strong> ConcejoDeliberante, mediante el cual se encomendó al Departamento Ejecutivo la contratación y/o la adquisición de bienes, serviciosy suministros que resulten necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la Planta de Separación de ResiduosSólidos.Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-- Sumario 15 -FECHA DE SANCIÓN: <strong>29</strong> de enero de 20<strong>10</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.859EXPEDIENTE Nº : 1696 LETRA D AÑO 2009ORDENANZAArtículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 1183 del Departamento Ejecutivo, dictado el 26 de mayo de 2009, mediante el cualse adjudica la Licitación Pública nº 20/07 “Contratación del servicio de Emergencias Médicas para traslados desde Unidades

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