23 reunion 2 extraordinaria periodo 94 29-1-10 - Honorable ...
23 reunion 2 extraordinaria periodo 94 29-1-10 - Honorable ...
23 reunion 2 extraordinaria periodo 94 29-1-10 - Honorable ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
1283<strong>23</strong>ª Reunión CONCEJO DELIBERANTE <strong>29</strong>/01/<strong>10</strong>EXPEDIENTE Nº : 2222 LETRA D AÑO 2009ORDENANZAArtículo 1º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago de la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILOCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 130.839.-) a favor de la firma Autotransporte S.R.L. por el servicio de transporteadaptado para personas discapacitadas con destino a la Secretaría de Desarrollo Social, durante el año 2008.Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar en la contabilidad municipal con débito a la cuenta “Resultadoordinario de ejercicios anteriores – Cuenta 3121<strong>10</strong>0000” y crédito a “Cuentas Comerciales a pagar – Cuenta 211<strong>10</strong>0000” elimporte de la deuda que se reconoce por el artículo anterior. El egreso deberá imputarse a Jurisdicción 11<strong>10</strong><strong>10</strong>5000Secretaría de Economía y Hacienda, Categoría Programática <strong>94</strong>.00.00 Deuda Flotante, Fuente de Financiamiento 1<strong>10</strong> TesoroMunicipal, Objeto del Gasto 76<strong>10</strong> Disminución de Cuentas a Pagar Comerciales a Corto Plazo.Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-- Sumario 39 -FECHA DE SANCIÓN: <strong>29</strong> de enero de 20<strong>10</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.884EXPEDIENTE Nº : 22<strong>23</strong> LETRA D AÑO 2009ORDENANZAArtículo 1º.- Autorízase con carácter precario a la señora Carmen Angélica Martínez, a anexar los usos “Librería y Venta deArtículos de Limpieza” a los permitidos Reventa de Pan, Despensa, Fiambrería, Carnicería, Frutería, Verdulería, Venta deCigarrillos y Golosinas, que se desarrollan en el inmueble ubicado en el predio sito en la calle Strobel nº 6428; identificadocatastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 32b, Parcela 2b de la ciudad de Mar del Plata.Artículo 2º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784 - Código de Preservación Forestal - encuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576, con carácter previo a lahabilitación.Artículo 3º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso deexistir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta latotal cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante el DepartamentoUso de Suelo y Morfología Urbana y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuadoadministrativo.Artículo 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificadopor el Decreto nº 2269/99.Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-- Sumario 40 -FECHA DE SANCIÓN: <strong>29</strong> de enero de 20<strong>10</strong>Nº DE REGISTRO : O-13.885EXPEDIENTE Nº : 2224 LETRA D AÑO 2009ORDENANZAArtículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, a la firma Cabrales S.A. a afectar con el uso “Depósito de ProductosAlimenticios Envasados y Bebidas” junto al permitido Playa de Estacionamiento Permanente el inmueble ubicado en elpredio sito en la calle Güemes nº 2552; identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 79b,Parcelas <strong>10</strong>a y 21, de la ciudad de Mar del Plata.Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo anterior se condiciona a:2.1. Realizar el ingreso y egreso exclusivamente por la calle Güemes.2.2. Realizar la totalidad de las maniobras de carga y descarga en el horario de 7,30 hs. a 8,30 hs. y en forma interna a laparcela, delimitando a tal fin un módulo de 25m2 como mínimo.2.3. Depositar mercadería exclusivamente para reposición en el local que la firma posee en la calle Alberti entre Güemes yOlavarría.