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ROBERTO MARIO ORELLANA VERGARA<br />
último a una acción preventiva ante potenciales<br />
dificultades económicas de los<br />
asociados.<br />
• Sindicato B cuenta con un beneficio que<br />
consiste en un préstamo habitacional<br />
proporcionado por la empresa sin ningún<br />
tipo de interés, pero con características<br />
que lo transforman en insuficiente con<br />
tan solo 20 cupos anuales. No es posible<br />
volver a beneficiarse de dicha iniciativa y<br />
solo puede ser utilizado exclusivamente<br />
para aportar con el pie de un crédito hipotecario<br />
y no para ayudar a cancelar cuotas<br />
hipotecarias atrasadas 19 .<br />
Con la cantidad de cupos para este beneficio<br />
tendrían que pasar 75 años para que<br />
todos los socios del sindicato pudiesen<br />
beneficiarse de dicha iniciativa.<br />
• Sindicato C, a través de lo estipulado en<br />
el contrato colectivo se entregan los siguientes<br />
cuatro tipos de beneficios: asignación,<br />
dos bonos y un préstamo por trabajador,<br />
los que están condicionados en<br />
su uso a una antigüedad mínima. Significa<br />
que en términos absolutos todos los<br />
beneficiarios tendrán derecho a percibir<br />
aproximadamente $1.858.758, pagaderos<br />
una única vez.<br />
5.2. Protección<br />
El sistema de salud chileno presenta un<br />
eje estructural clave, el 76,8% de la población<br />
se atiende en FONASA y sólo un<br />
13,5% lo hace con la modalidad de las ISA-<br />
PRES. De la misma manera, si se desagrega<br />
dicha información según decil de ingresos,<br />
se puede observar que los grupos<br />
con menores ingresos son asistidos por el<br />
sistema público y los grupos con mayores<br />
ingresos por el sistema de ISAPRES.<br />
Es por ello, que las prácticas de los sindicatos<br />
estudiados, apuntan al fortalecimiento<br />
de las necesidades de protección<br />
remitidas a los esquemas de salud existentes<br />
e inclusive el mejoramiento de estos<br />
a través de iniciativas propias.<br />
En los tres sindicatos estudiados se mantiene<br />
una lógica asistencialista, permitiendo<br />
que los socios no sufran disminuciones<br />
salariales por el no pago de<br />
licencias médicas dentro de los primeros<br />
tres días de licencia, sin embargo el Sindicato<br />
C tiene otras acciones que se nombrarán<br />
más adelante. Adicionalmente,<br />
se encargan de subsidiar los costos médicos<br />
que no están cubiertos por planes<br />
de salud contratados por el trabajador, y<br />
se realizan préstamos que no presentan<br />
reajuste ni intereses para los trabajadores<br />
de menores ingresos en la respectiva<br />
empresa. Esto sugiere que los sindicatos<br />
han buscado, a través de los instrumentos<br />
colectivos, disminuir las deficiencias del<br />
sistema de salud que han identificado al<br />
escuchar, debatir e identificar las necesidades<br />
concretas de sus asociados en este<br />
aspecto.<br />
19<br />
Este beneficio excluye a los socios bajo lo que se conoce como “Aporte Ley”. Lo que podría incentivar a afiliarse<br />
al Sindicato.<br />
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