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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

b) Se apodere, copie, destruya, inutilice, altere, facilite, transfiera o tenga en su poder,<br />

sin autorización de la autoridad aduanera, cualquier programa de computación y sus<br />

bases de datos, utilizados por el Servicio Nacional de Aduanas, siempre que hayan<br />

sido declarados de uso restringido por esta autoridad.<br />

c) Dañe los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los<br />

accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para<br />

las operaciones del Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de entorpecerlas<br />

u obtener beneficio para sí o para otra persona.<br />

d) Facilite el uso del código y la clave de acceso asignados para ingresar en los<br />

sistemas informáticos. La pena será de seis meses a un año si el empleo se facilita<br />

culposamente.<br />

Artículo 222.—Agravante. La pena será de tres a cinco años cuando, en alguna de<br />

las causales del artículo anterior, concurra una de las siguientes circunstancias:<br />

a) Intervengan en el hecho tres o más personas, en calidad de autoras.<br />

b) Intervenga, en calidad de autor, instigador o cómplice, un funcionario público en<br />

ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o con abuso de su cargo.<br />

CAPÍTULO III<br />

Disposiciones comunes a los delitos<br />

Artículo 223.—Relación con delitos tipificados en otras normas tributarias. Si<br />

las conductas tipificadas en esta ley configuran también un delito o una contravención<br />

establecidos en la legislación tributaria, se aplicarán las disposiciones especiales de<br />

la presente ley siempre que esas conductas se relacionen con el incumplimiento de<br />

obligaciones tributarias aduaneras o los deberes frente a la autoridad aduanera.<br />

Artículo 224.—Comiso. En los delitos que contempla este Título, se aplicará el<br />

comiso de las mercancías objeto o medio del delito y el comiso de los vehículos y las<br />

unidades de transporte de cualquier clase con sus accesorios, útiles y aparejos siempre<br />

que de conformidad con el Código Penal se hayan utilizado de alguna manera para<br />

cometer el delito.<br />

Artículo 225.—Sanciones accesorias. Además de las penas privativas de libertad<br />

y multa correspondientes, en los delitos contemplados en este Título, se aplicarán las<br />

siguientes sanciones:<br />

a) Cuando un empleado público o un auxiliar de la función pública cometa, en perjuicio<br />

de la Hacienda Pública, uno o varios de los delitos descritos en los artículos 211,<br />

214, 216 y 216 bis de esta Ley, se le impondrá, además de las penas establecidas<br />

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