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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

b) Señalar el área total de las instalaciones destinadas a la recepción y despacho de<br />

las mercancías.<br />

c) Describir las mercancías que serán objeto de importación bajo esta modalidad, con<br />

indicación de su clasificación arancelaria, origen y procedencia y presentar una<br />

proyección de las cantidades y valor CIF de las mercancías que se importarán bajo<br />

esta modalidad el siguiente año calendario de operación.<br />

d) Indicar los beneficios fiscales que percibe la empresa.<br />

e) Indicar los otros regímenes o modalidades bajo los cuales opera la empresa, de<br />

conformidad con la clasificación contenida en el artículo 110 de la Ley.<br />

f) Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados<br />

de las instalaciones de recepción y despacho de vehículos, unidades de transporte<br />

y mercancías.<br />

g) Suministrar una memoria debidamente certificada por contador público autorizado,<br />

de las importaciones de los dos últimos años, con indicación de la descripción de las<br />

mercancías, total del valor CIF, peso y/o volumen, unidad de medida, clasificación<br />

arancelaria y origen.<br />

h) Aportar copia certificada de los estados financieros de los dos últimos períodos<br />

fiscales.<br />

i) Los demás documentos e información que comprueben el cumplimiento de los<br />

requisitos y obligaciones legales y reglamentarios para actuar como Auxiliar.<br />

Artículo 144.—Empresas que pueden acogerse a la modalidad. Podrán acogerse<br />

a la presente modalidad, las empresas industriales que mantengan un promedio mínimo<br />

anual de importaciones declaradas con un valor CIF igual o superior a tres millones de<br />

pesos centroamericanos.<br />

Artículo 145.—Garantía. Las empresas beneficiarias de esta modalidad deberán<br />

rendir una garantía anual equivalente al monto promedio mensual de las obligaciones<br />

tributarias aduaneras generadas por concepto de la importación de mercancías idénticas<br />

o similares durante el año calendario anterior al inicio de operaciones bajo la modalidad.<br />

Artículo 146.—Autorización de instalaciones para recibir vehículos, unidades<br />

de transporte y mercancías. La Dirección General podrá habilitar como zona de<br />

operación aduanera permanente, una o varias instalaciones del solicitante, atendiendo<br />

a las necesidades del consignatario y el número de importaciones que se realizan en<br />

cada instalación. Además se considerarán las condiciones de seguridad, infraestructura<br />

y los recursos humanos y logísticos con que cuente la aduana para realizar el control<br />

aduanero de las operaciones<br />

Artículo 147.—Requisitos de las instalaciones habilitadas. Para que la empresa<br />

pueda recibir vehículos, unidades de transporte y mercancías, deberá contar con<br />

instalaciones que cumplan con las siguientes condiciones:<br />

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