03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

TÍTULO VI<br />

Ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte<br />

CAPÍTULO I<br />

Disposiciones generales<br />

Artículo 211.—Ingreso y salida de personas, mercancías, vehículos y unidades<br />

de transporte. El ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de<br />

transporte al territorio nacional deberá efectuarse por los puertos aduaneros habilitados.<br />

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el gerente de la aduana de la respectiva<br />

jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros<br />

o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra causa<br />

debidamente justificada.<br />

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su<br />

tripulación, pasajeros, equipajes y carga quedarán bajo la competencia de la autoridad<br />

aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o pasajero podrá partir, ni las mercancías<br />

y equipajes entrar o salir del puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 212.—Puertos aduaneros habilitados. Los puertos aduaneros habilitados<br />

para el ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte<br />

son los siguientes:<br />

a) Puertos aéreos: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Aeropuerto Tobías<br />

Bolaños. Aeropuerto Pablo Sinar y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber;<br />

b) Puertos marítimos: Puerto Caldera, Puerto Golfito, Muelle en Playa del Coco,<br />

Quepos, Puerto Limón - muelles Moín, Alemán, Setenta y Nacional -, Puntarenas<br />

y Punta Morales. Los muelles y puertos privados deberán obtener la habilitación<br />

correspondiente mediante resolución de la Dirección General para realizar sus<br />

operaciones de llegada o salida de vehículos, carga o descarga de mercancías<br />

ingresadas por turistas sin fines comerciales.<br />

c) Puertos terrestres: Zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua, ubicada en Peñas<br />

Blancas, utilizando para el ingreso y salida la carretera Interamericana - Aduana de<br />

Peñas Blancas-; Zona fronteriza en el Cantón de Los Chiles, ruta Nº 35 - Puesto<br />

aduanero de Los Chiles -, Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada<br />

en el cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta Nº 35<br />

-Puesto Aduanero Las Tablillas.<br />

249

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!