03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 250.—Pago de la obligación tributaría aduanera. El pago de la obligación<br />

tributaria aduanera se efectuará en las entidades financieras autorizadas para recibir<br />

anticipos de rentas aduaneras.<br />

Artículo 250 bis.—<br />

(Así adicionado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32006 del 13 de mayo del 2004.<br />

Posteriormente mediante Decreto Ejecutivo Nº 32098 del 23 de setiembre de 2004, se<br />

ordenó derogar el Decreto Ejecutivo Nº 32006 del 13 de mayo del 2004).<br />

SECCIÓN II<br />

Actuaciones previas a la presentación de la declaración aduanera<br />

Artículo 251.—Examen previo de mercancías. El declarante, el agente aduanero<br />

que lo represente o su asistente, podrá realizar el examen de las mercancías de previo<br />

a solicitar su destinación a un régimen aduanero. En la declaración aduanera respectiva<br />

se indicará si las mercancías fueron objeto de examen previo.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 252.—Participación del depositario. El depositario aduanero deberá<br />

brindar las facilidades para la realización del examen previo y adoptar las medidas de<br />

seguridad para la conservación y custodia de las mercancías objeto de esta operación.<br />

Del resultado del examen previo, deberá levantarse un actafirmada por quien la efectuó<br />

y por el representante del depositario aduanero.<br />

Cuando se determine la existencia de bultos o mercancías faltantes o sobrantes,<br />

o se determinen daños o irregularidades respecto de las mercancías o sus embalajes,<br />

quien hubiere realizado el examen previo lo comunicará en forma inmediata a la aduana,<br />

a efecto de que se adopten las medidas correspondientes. El depositario aduanero dejará<br />

constancia de la irregularidad detectada en los documentos o archivos que amparan las<br />

mercancías objeto del examen previo.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 253.—Extracción de muestras. Se podrá extraer muestras de mercancías<br />

para cumplir con requisitos no arancelarios, de inscripción o autorización de ingreso o<br />

para determinar su correcta clasificación arancelaria.<br />

Las muestras extraídas estarán sujetas el pago de los tributos respectivos y se<br />

limitarán estrictamente a la cantidad necesaria para efectuar los análisis correspondientes.<br />

Corresponde al depositario aduanero, controlar y llevar registros de las mercancías que<br />

han salido de sus instalaciones bajo la calidad de muestras.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

271

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!