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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 419.—Despacho de envíos generales. Las mercancías que constituyan<br />

envíos generales, en los términos de este Reglamento, se trasladarán a los depósitos<br />

fiscales o zonas de operación aduanera autorizadas. No obstante, podrán ser despachadas<br />

inmediatamente si se hubiere tramitado su despacho mediante los procedimientos<br />

generales de conformidad con el régimen respectivo.<br />

SECCIÓN VIII<br />

Envíos urgentes en razón de su naturaleza o por responder<br />

a una necesidad debidamente justificada<br />

(Modificada la denominación de la sección anterior por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo<br />

Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 420.—Tramitación de oficio por la aduana de envíos urgentes en razón<br />

de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada. La<br />

importación definitiva de mercancías bajo la modalidad de envíos urgentes en razón de su<br />

naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, podrá ser solicitada<br />

verbalmente por el consignatario, quien deberá proporcionar y presentar a la aduana<br />

toda la información y documentos necesarios para que ésta confeccione, determine la<br />

obligación tributaria aduanera y tramite de oficio el formulario de declaración aduanera.<br />

La destinación de las mercancías se considerará formalmente solicitada cuando se<br />

presente a la aduana, de ser procedente, el comprobante del pago del adeudo tributario<br />

y se hubiere proporcionado la información y presentado los documentos necesarios.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 421.—Trámite prioritario. El despacho de mercancías bajo la presente<br />

modalidad tendrá prioridad respecto de los demás despachos. El Gerente de la aduana<br />

de ingreso de las mercancías tomara las previsiones necesarias para asignar el personal<br />

requerido para tramitar el despacho aún ¿n hura-» no hábiles.<br />

Artículo 422.—Declaración anticipada. El despacho de mercancías consistentes<br />

en envíos urgentes de conformidad con los artículos 202 del RECAUCA y el artículo<br />

130 de la Ley, podrá solicitarse anticipadamente en los términos de los artículos 55<br />

del CAUCA, 87 del RECAUCA, y 112 de la Ley, siempre y cuando se presente con la<br />

solicitud anticipada el dictamen médico que demuestre el carácter de uso inmediato o<br />

indispensable de las mercancías.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

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