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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

a) Procedimiento de despacho. La declaración aduanera para el despacho de los<br />

pequeños envíos sin carácter comercial será tramitada de oficio por la autoridad<br />

aduanera. La persona física a la que llegaren consignadas las mercancías bajo<br />

esta modalidad deberá acreditar su derecho al retiro de las mismas, mediante la<br />

presentación del documento de embarque consignado a su nombre y la demostración<br />

del cumplimiento de las demás condiciones legales, reglamentarias y administrativas.<br />

b) Determinación de las obligaciones aduaneras. Forman parte del valor en aduanas,<br />

además del valor del envío, el costo total del flete, del seguro y todos los rubros que<br />

establecen las reglas de valoración en aduanas.<br />

Si como resultado de la determinación de las obligaciones aduaneras la autoridad<br />

aduanera determina un valor en aduanas superior al equivalente en moneda nacional<br />

a quinientos pesos centroamericanos, procederá exigir el pago de los tributos<br />

aduaneros correspondientes a todo el envío declarado y requerirá la presentación<br />

de toda la documentación exigible para las importaciones ordinarias, incluyendo la<br />

presentación de la factura comercial y cualquier otra prueba que sirva para establecer<br />

el verdadero valor.<br />

Si la documentación requerida no fuere presentada, la aduana de oficio procederá a<br />

fijar el valor de las mercancías de acuerdo con el sistema de valoración aplicable y<br />

la información que tenga a disposición.<br />

Todo lo anterior sin perjuicio a las responsabilidades a que está sujeto el importador<br />

por la posible comisión de infracciones tributarias aduaneras o delitos.<br />

c) Condiciones. De acuerdo con los artículos 93 del CAUCA y 215 del RECAUCA la<br />

aplicación de esta modalidad de importación esta condicionada al cumplimiento de<br />

los siguientes requisitos:<br />

1. Que el destinatario no haya gozado del beneficio durante los últimos seis meses<br />

anteriores al arribo de las mercancías.<br />

2. Que la cantidad de mercancías a importar bajo ésta modalidad no sea susceptible<br />

de ser destinada para fines comerciales.<br />

3. Que el destinatario de las mercancías sea una persona física.<br />

4. Que se demuestre ante la autoridad aduanera el cumplimiento de las regulaciones<br />

y restricciones no arancelarias. El beneficio no será acumulativo y se considerará<br />

totalmente disfrutado para el periodo de seis meses, con cualquier cantidad que<br />

se hubiere exonerado.<br />

Para el caso de que en un mismo manifiesto de carga aparezca mercancía consignada<br />

a una misma persona en forma repetida y corresponda a dos o más envíos de<br />

uno o diferente remitente, se procederá a consolidar en una sola declaración para<br />

establecer un solo valor. De la misma forma se procederá cuando se trate de partes<br />

o piezas que conforman una unidad o componentes de un mismo artículo o de<br />

artículos en serie.<br />

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