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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

a) Estar ubicadas en lugares que ofrezcan condiciones adecuadas para la recepción de<br />

vehículos y unidades de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas<br />

por la Dirección General.<br />

b) El área destinada a la descarga y recepción de las mercancías deberá contar con la<br />

suficiente extensión y condiciones adecuadas para el manejo de las mercancías.<br />

c) Las demás condiciones exigidas por normas de seguridad ambiental y laboral y<br />

aquellas que establezca la Dirección General para el correcto desenvolvimiento de<br />

las funciones de verificación e inspección de vehículos, unidades de transporte y<br />

mercancías.<br />

Artículo 148.—Grupos Industriales con vinculación financiera. Se autorizará el<br />

ingreso a la modalidad de despacho domiciliario, a las empresas integradas en grupos<br />

industriales con vinculación financiera suficiente, entendida ésta cuando la participación,<br />

directa o indirecta, de una empresa en otra del grupo, sea al menos del 25% en el capital<br />

social, siempre que cumplan además con los siguientes requisitos:<br />

a) Indicar los nombres de las empresas que conforman el grupo financieramente<br />

vinculado y los cambios en los integrantes del grupo.<br />

b) El conjunto de las importaciones de las empresas, considerado globalmente, debe<br />

cubrir los parámetros y condiciones exigidas para las empresas individuales.<br />

Artículo 149.—Obligaciones adicionales. Las empresas acogidas a esta modalidad<br />

tendrán las siguientes obligaciones adicionales:<br />

a) Presentar a la Dirección General, anualmente y en la fecha que ésta fije, los estados<br />

financieros del último periodo fiscal.<br />

b) Informar a la Dirección General, los cambios que se produzcan en los beneficios<br />

fiscales que perciba.<br />

c) Mantener en cada nuevo período, el promedio mínimo de operación establecido en<br />

el artículo 144 de este Reglamento.<br />

d) Proporcionar a la autoridad aduanera los locales, instalaciones y facilidades<br />

necesarias para el desenvolvimiento del servicio, incluyendo los recursos informáticos<br />

de equipo y telecomunicaciones necesarios.<br />

e) Conservar copias de las declaraciones aduaneras, facturas comerciales, de las<br />

declaraciones de tránsito, declaraciones de valor, conocimientos de embarque y del<br />

repone de ingreso de las mercancías recibidas en sus instalaciones.<br />

Artículo 150.—Excepciones. La Dirección General podrá exceptuar de la aplicación<br />

de la presente modalidad a un rubro determinado de mercancías.<br />

Así mismo, podrá exceptuar la operación de esta modalidad en una o varias aduanas,<br />

por razones de insuficiencia de infraestructura o de recursos humanos o materiales<br />

adecuados para ejercer el control aduanero.<br />

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