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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

t) Requerir toda otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos<br />

electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa<br />

información; la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos,<br />

registro contables, listas de precios y catálogos de las mercancías importadas, a los<br />

Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, consignatarios y terceros.<br />

u) Elaborar los programas de trabajo para la ejecución de los estudios e investigaciones<br />

en materia de valoración aduanera.<br />

v) Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus<br />

Departamentos.<br />

w) Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.<br />

x) Elaborar y mantener una base de datos de valor de mercancías.<br />

y) Cualquier otra que le encomiende la Dirección General.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 24.—Competencia del Departamento Control Inmediato del Valor en<br />

Aduana. Le corresponde la regulación normativa de la materia de valoración aduanera,<br />

la búsqueda de información operativa tales como bases de datos, estadísticas de<br />

importación, registro de importadores, la búsqueda de información estratégica para la<br />

valoración, entre ellos, seguimiento de proyectos, contactos internacionales, consultas<br />

de Internet, promover convenios de intercambio de información y consultas a fuentes<br />

internacionales de precios entre otros; todo con el objetivo de uniformar y promover la<br />

correcta aplicación de la normativa sobre valoración aduanera y desarrollar e implementar<br />

instrumentos de control, orientados a regular la correcta declaración del valor de las<br />

mercancías sensibles y los elementos de la valoración aduanera que requieran especial<br />

atención.<br />

El Departamento estará a cargo de un jefe.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 24 bis.—Funciones del Departamento Control Inmediato del Valor en<br />

Aduana. El Departamento tendrá las siguientes funciones:<br />

a) Preparar directrices e instrucciones para la correcta aplicación de las normas vigentes<br />

en materia de valoración aduanera, con el objetivo de establecer criterios uniformes<br />

y para la organización, registro y actualización la información de las operaciones<br />

aduaneras con incidencia en la materia de valoración.<br />

b) Emitir criterios técnicos normativos sobre valoración aduanera, en atención de<br />

consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas,<br />

auxiliares o terceros.<br />

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