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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

e) Cuantía de la obligación tributaria aduanera, demás cargos aplicables, tipo de<br />

cambio y aplicación de exenciones, preferencias arancelarias y pago efectuado o<br />

garantías rendidas, en su caso.<br />

f) Condición de las mercancías (nuevas, usadas, defectuosas, reconstruidas,<br />

reacondicionadas, entre otras).<br />

g) Identificación de la factura comercial, del comprobante del pago de los tributos, de<br />

la nota de autorización de exención, de los documentos de ingreso a depósito, de<br />

la lista de empaque, si la hubiere, y todos aquellos documentos necesarios para la<br />

comprobación de los requisitos arancelarios o no arancelarios a la importación<br />

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29<br />

de junio del 2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero<br />

TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

h) Valor en aduana, valor de la prima del seguro y flete y monto declarado en factura.<br />

i) Número y fecha del conocimiento de embarque.<br />

j) Régimen o modalidad aduanera solicitados.<br />

Cuando ingresen bultos que contengan mercancías de diferente naturaleza, éstas<br />

deberán ser descritas detallando el contenido de cada bulto<br />

(Así adicionado el párrafo por el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29 de<br />

junio del 2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero<br />

TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

El Formulario Único Centroamericano hará las veces de declaración, para todos<br />

los efectos, en las condiciones que establecen las normas centroamericanas. Las<br />

disposiciones de este Reglamento respecto de la declaración aduanera son aplicables al<br />

Formulario Único Centroamericano.<br />

(Así reformado por el artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº 28976 de 27 de setiembre del<br />

2000).<br />

Artículo 315.—Conocimiento de embarque y factura comercial. Con la declaración<br />

aduanera de importación se deberá presentar la factura comercial y el conocimiento<br />

de embarque que amparan las mercancías declaradas, con excepción de los casos<br />

establecidos en la Ley y este Reglamento.<br />

Cuando se trate de empresas del Estado, éstas deberán presentar copia de ese<br />

conocimiento de embarque, además de un valor preliminar del monto que comprende el<br />

costo, seguro, flete y un desglose del libre a bordo del Buque.<br />

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 30817 de 16<br />

de setiembre del 2002).<br />

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