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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

CAPÍTULO II<br />

Agente Aduanero<br />

SECCIÓN I<br />

Requisitos y procedimiento de autorización específicos<br />

Artículo 104.—Documentos adicionales que se deben presentar con la solicitud.<br />

Las personas interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de<br />

los documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a<br />

la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por notario público<br />

o de la institución de enseñanza respectiva, del título académico de Licenciado en<br />

Administración Aduanera. Los funcionarios públicos que cumplan los requisitos exigidos<br />

al efecto, podrán efectuar el examen de competencia estando aún en funciones. En<br />

caso de aprobar el examen, deberán renunciar a su cargo de previo a la autorización,<br />

para actuar como agente aduanero. Además de los requisitos anteriores, los interesados<br />

deberán presentar una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos<br />

años en materia Aduanera.<br />

Para efectos de la fijación del monto global de la caución del agente aduanero cuyas<br />

reglas se encuentran establecidas en el artículo 34 de la Ley, no se tomará en cuenta la<br />

Aduana de Verificación Documental<br />

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 32456<br />

del 29 de junio del 2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control<br />

Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

(Así reformado por artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

SECCIÓN II<br />

Procedimiento para realizar el examen de competencia<br />

Artículo 105.—Integración del Tribunal Examinador. El Director General designará<br />

a los funcionarios aduaneros que conformarán el Tribunal examinador, tomando en<br />

consideración las materias a evaluar. Los integrantes del Tribunal deberán ser funcionarios<br />

aduaneros con el grado mínimo de Licenciatura.<br />

Las resoluciones del Tribunal Examinador serán adoptadas por mayoría simple de<br />

sus miembros.<br />

Artículo 106.—(Derogado por el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de<br />

marzo de 2004).<br />

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