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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

v) Realizar las investigaciones necesarias para prevenir, impedir y combatir el<br />

contrabando y la defraudación fiscal aduanera.<br />

w) Informar a la Jefatura del departamento los roles y rotación de trabajo de los<br />

funcionarios de la Sección.<br />

x) Determinar y comunicar a la Jefatura del Departamento los niveles de acceso a los<br />

sistemas de información por parte de los funcionarios de la Sección.<br />

y) Llevar el registro y control de las operaciones y plazos del internamiento temporal de<br />

las mercancías en régimen de Zona Franca, respaldadas con prendas aduaneras,<br />

así como de la salida temporal de maquinaria y equipo por subcontratación, y su<br />

reingreso por medio del internamiento temporal.<br />

z) Llevar el registro y control de los plazos y prendas aduaneras, relacionadas con<br />

la salida por internamiento temporal al territorio aduanero nacional de maquinaria,<br />

vehículos y equipo o con operaciones de traslado (movilizaciones) por ventas entre<br />

empresas del régimen de Zona Franca.<br />

aa) Llevar el registro y control de los casos excepcionales, en los cuales no se utiliza el<br />

pago electrónico de la obligación tributaria aduanera y demás tributos.<br />

bb) Otras que le delegue y encomiende la Jefatura del Departamento.<br />

Para el cumplimiento de sus funciones la Sección contará con un Jefe.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

SECCIÓN III<br />

Departamento Normativo<br />

Artículo 39.—Competencia del Departamento Normativo. Este Departamento es<br />

el encargado de atender, resolver, asesorar y dar seguimiento a todo lo relativo a la<br />

materia técnica jurídica de la aduana.<br />

El Departamento Normativo estará a cargo de un jefe.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 40.—Funciones del Departamento Normativo. Este Departamento tendrá<br />

las siguientes funciones:<br />

a) Aplicar en el ámbito de su competencia, las reglas generales, criterios, programas,<br />

procedimientos y métodos de trabajo establecidos por la Dirección Normativa.<br />

b) Tramitar los procedimientos ordinarios, los administrativos para el ajuste de la<br />

obligación tributaria aduanera, la aplicación de sanciones de multa y los sumarios<br />

señalados en la Ley y su Reglamento, y preparar para la Gerencia de la aduana el<br />

proyecto de resolución respectivo.<br />

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