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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

SECCIÓN IV<br />

Asistentes<br />

Artículo 118.—Requisitos adicionales de los asistentes. Además de los requisitos<br />

establecidos en los artículos 29 y 35 inciso b) de la Ley, el asistente de agente aduanero<br />

no deberá tener la condición de funcionario público.<br />

De conformidad con el artículo 20 del RECAUCA, a los asistentes de agente aduanero<br />

les es aplicable la inhabilitación dispuesta por el artículo 16 de ese cuerpo legal.<br />

(Así reformado por artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 119.—Solicitud y procedimiento de autorización. Para la acreditación<br />

de sus asistentes, el agente aduanero deberá presentar la respectiva solicitud ante la<br />

Dirección General, indicando el nombre y demás calidades del asistente y adjuntando<br />

los siguientes documentos:<br />

a) Fotocopia certificada por notario público o de la institución educativa respectiva,<br />

del título de diplomado o. en caso de inopia declarada, de técnico en aduanas,<br />

reconocido por la autoridad educativa competente.<br />

b) Certificación notarial de la cédula de identidad vigente.<br />

c) (Derogado por el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Presentada la solicitud, con los documentos exigidos, la Dirección General verificará<br />

el cumplimiento de los requisitos indicados y emitirá el acto de autorización o de rechazo,<br />

según corresponda, dentro del plazo de un mes contado a partir de la recepción de la<br />

solicitud.<br />

En caso de que la petición haya sido presentada en forma defectuosa, en los términos<br />

de los artículos 264 y 287 de la Ley General de la Administración Pública, se otorgará un<br />

plazo de diez días hábiles para su subsanación.<br />

Artículo 120.—Inopia. Habrá inopia cuando las Universidades que imparten la<br />

carrera aduanera, no otorguen el grado de diplomado en cuyo caso bastará el grado de<br />

Técnico en Aduanas.<br />

Artículo 121.—Exclusividad de la representación. Los asistentes de agentes de<br />

aduana sólo podrán trabajar para un único agente aduanero, persona física o jurídica,<br />

quien los acreditará ante las aduanas respectivas.<br />

Artículo 122.—Funciones. Los asistentes de agentes aduaneros, sin perjuicio de las<br />

funciones que establezca la Dirección General mediante disposiciones administrativas,<br />

tendrán las siguientes funciones:<br />

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