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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

El exportador que tramite sus declaraciones sin intervención de agente aduanero<br />

deberá indicar a Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica bajo declaración jurada,<br />

el lugar donde se custodiará la declaración y los documentos obligatorios de ésta. La<br />

declaración jurada se archivará como parte del expediente que esa entidad lleva del<br />

exportador.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34564 del 14 de mayo del<br />

2008).<br />

SECCIÓN II<br />

Reconocimiento de mercancías en instalaciones autorizadas<br />

Artículo 348.—Ámbito de aplicación. El procedimiento que establece la presente<br />

Sección será aplicable en aquellos casos en que las mercancías destinadas a la<br />

exportación puedan ser cargadas en unidades de transporte para su traslado o tránsito<br />

aduanero hacia el extranjero en las instalaciones de exportadores habituales., terminales<br />

de carga de exportación y depositarios aduaneros autorizados a esos efectos.<br />

Artículo 349.—Aceptación y verificación de la declaración aduanera. Aceptada<br />

la declaración aduanera, la aduana indicara si procede ordenar algún acto inmediato de<br />

verificación o autorizar el levante de las mercancías, previa comprobación del pago de la<br />

obligación tributaria.<br />

Artículo 350.—Autorización del levante de las mercancías. Se autorizará el levante<br />

de las mercancías cuando habiéndose efectuado un acto inmediato de verificación, no se<br />

determinaren diferencias entre la información declarada y la comprobada.<br />

También procederá la autorización del levante cuando, habiendo surgido diferencias,<br />

éstas se hubieren subsanado.<br />

Artículo 351.—Reconocimiento físico de las mercancías. De requerirse el<br />

reconocimiento físico de las mercancías, la aduana lo comunicará inmediatamente al<br />

declarante y designará al funcionario encargado de realizarlo.<br />

El funcionario designado se presentará en las instalaciones habilitadas y procederá<br />

al reconocimiento físico de las mercancías.<br />

Para su apersonamiento en las instalaciones habilitadas, el funcionario aduanero<br />

contará con un plazo máximo de dos horas si esas instalaciones se encuentran a<br />

veinticinco kilómetros o menos de la aduana de control. Si esas instalaciones se<br />

encontraren a una distancia entre los veinticinco y los cuarenta kilómetros, el plazo será<br />

de tres horas; mientras que si la distancia es superior el plazo será de cuatro horas.<br />

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