03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

CAPÍTULO IX<br />

Provisiones de a bordo<br />

SECCIÓN I<br />

Disposiciones generales<br />

Artículo 467.—Condición legal de las mercancías consideradas provisiones de<br />

a bordo. Las mercancías consideradas provisiones de a bordo gozarán de franquicia<br />

aduanera bajo la condición de que permanezcan en el vehículo que las introdujo al<br />

país o depositadas bajo control de la aduana, en bodegas o locales autorizados por<br />

la aduana exclusivamente para el depósito de esa clase de mercancías, destinadas al<br />

aprovisionamiento de vehículos durante el tiempo que permanezcan en el país.<br />

Las provisiones de a bordo también podrán destinarse al régimen de importación<br />

definitiva, transbordarse o declararse para otro régimen de conformidad con los<br />

procedimientos establecidos para esos regímenes.<br />

SECCIÓN II<br />

Procedimiento de internación<br />

Artículo 468.—Declaración de las provisiones de a bordo que se trasladen del<br />

vehículo a bodegas o locales habilitados. Las mercancías consideradas provisiones<br />

de a bordo de conformidad con el artículo 171 de la Ley que ingresen en vehículos de<br />

transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes, podrán ser trasladadas<br />

a bodegas o locales previamente autorizados por la Dirección General previa aceptación<br />

de la declaración presentada ante la aduana competente por el representante de la<br />

compañía responsable del vehículo.<br />

Artículo 469.—Datos que debe contener la declaración aduanera para el<br />

traslado. La declaración aduanera deberá contener la información necesaria respecto<br />

de los siguientes aspectos:<br />

a) Identificación de la compañía responsable del vehículo y del representante que<br />

presenta la declaración.<br />

b) Datos sobre el país de origen de las mercancías, el país de procedencia, el puerto<br />

extranjero de embarque o carga de las mercancías y el transpone empleado.<br />

c) Descripción precisa de las mercancías, incluyendo nombre comercial y características<br />

que las identifican, número de bultos y marcas de identificación, pesos bruto y neto,<br />

clasificación arancelaria y clasificación para efectos estadísticos.<br />

d) Ubicación y fecha de ingreso del vehículo que transporta las mercancías.<br />

342

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!