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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Los bultos sobrantes justificados podrán ser despachados a cualquiera de los<br />

regímenes o destinos aduaneros; los bultos no justificados causarán abandono a favor<br />

del Fisco, transcurrido el plazo de un mes.<br />

(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003 ).<br />

Artículo 82 ter.—Reembarque. El reembarque es el retorno al exterior de mercancías<br />

extranjeras desembarcadas por error. Solo será autorizado cuando las mercancías no se<br />

hayan destinado a un régimen aduanero, no se encuentren en abandono o respecto de<br />

ellas no se haya configurado presunción fundada de infracción penal.<br />

Las mercancías destinadas a otro país, que por error hayan sido descargadas,<br />

podrán ser reexportadas en el vehículo que las trajo. Si dicho vehículo ya ha partido,<br />

quedarán depositadas en zona de operación aduanera, a la orden del representante<br />

nacional del transportista, quien asumirá los gastos ocasionados por su permanencia;<br />

si las mercancías no son retiradas en un mes a partir de la fecha de descarga, se<br />

considerarán en abandono<br />

(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

TÍTULO VI<br />

Procedimientos comunes a cualquier régimen aduanero<br />

CAPÍTULO I<br />

Disposiciones generales<br />

Artículo 83.—Aplicación. Los procedimientos que establece este título son<br />

aplicables a todos los regímenes aduaneros, salvo disposición en contrario de esta ley.<br />

Por vía reglamentaria se dispondrán los demás requisitos, formalidades, condiciones y<br />

procedimientos obligatorios para cada régimen de conformidad con los fines del régimen<br />

jurídico aduanero y los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.<br />

CAPÍTULO II<br />

Actuaciones previas a la presentación de la declaración aduanera<br />

Artículo 84.—Examen previo. El declarante o su representante, podrá efectuar el<br />

examen previo de las mercancías por despachar, para reconocerlas a efecto de declarar,<br />

correctamente, toda la información acerca de las mercancías.<br />

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