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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 372.—Semáforo fiscal. El semáforo fiscal es un sistema auxiliar de control<br />

aduanero simplificado para viajeros y sus equipajes, mediante el cual se podrá determinar<br />

aleatoriamente si procede del reconocimiento físico inmediato de las mercancías.<br />

No obstante, no se podrá hacer uso del semáforo fiscal en los siguientes casos:<br />

a) Cuando se trate de equipaje no acompañado o rezagado, en cuyo caso será sometido<br />

necesariamente a reconocimiento físico.<br />

b) Cuando el viajero hubiere disfrutado del beneficio de no pago de tributos del<br />

artículo 115 de la Ley, sin que hayan transcurrido los seis meses o cuando no haya<br />

permanecido el mínimo de setenta y dos horas fuera del país.<br />

c) Cuando el viajero no haya llenado y presentado la declaración aduanera, en cuyo<br />

caso dicha infracción será sancionada con una multa de cien pesos centroamericanos<br />

de conformidad al artículo 235. inciso c) de la Ley.<br />

d) Cuando por denuncia, exista sospecha que el viajero trae mercancía de importación<br />

prohibida o haga presumir la comisión del delito de contrabando o defraudación<br />

fiscal.<br />

e) Cuando no se cumplan los requisitos establecidos por la Dirección General, mediante<br />

resolución de alcance general.<br />

El sistema de semáforo fiscal podrá ser accionado por quien hubiere firmado la<br />

declaración familiar siempre y cuando, en su conjunto, el grupo familiar cumpla con los<br />

requisitos establecidos por la Dirección General, mediante resolución de alcance general.<br />

Artículo 373.—Funcionamiento del semáforo fiscal. El viajero hará uso del<br />

semáforo fiscal activando el mecanismo dispuesto para tal efecto. Si el semáforo muestra<br />

un color rojo le indicará que debe someter el equipaje presentado a reconocimiento físico.<br />

Si el semáforo muestra un color verde le indicara que podrá disponer de las mercancías<br />

inmediatamente.<br />

Artículo 374.—Lugar de reconocimiento y despacho. El reconocimiento físico de<br />

las mercancías y el despacho tendrá lugar en los locales aduaneros habilitados a tal<br />

efecto.<br />

La conducción de los bultos hasta estos locales corresponderá a los propios<br />

viajeros o a las compañías transportistas. No obstante, para facilitar el tráfico turístico<br />

las autoridades aduaneras podrán autorizar que los reconocimientos se efectúen en los<br />

vehículos utilizados para el transporte.<br />

Artículo 375.—Reconocimiento físico de las mercancías. Cuando corresponda<br />

efectuar el reconocimiento físico de las mercancías la autoridad aduanera, entre otras<br />

cosas, deberá:<br />

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