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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Estas empresas deberán contar, por lo menos, con un agente aduanero en forma<br />

exclusiva y permanente para intervenir en regímenes y operaciones aduaneras. Estos<br />

agentes representarán a la persona jurídica ante el Servicio Nacional de Aduanas.<br />

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de la ley Nº 8013 del 18 de agosto del<br />

2000, que lo trasladó del 253 al 268).<br />

Artículo 269.—Responsabilidad. Las empresas asumirán, en forma solidaria, la<br />

responsabilidad por los hechos y actos de sus dependientes, cuando de ellos se derive<br />

un perjuicio tributario.<br />

Una vez que la autoridad aduanera haya determinado el perjuicio tributario, la<br />

Dirección General de Aduanas procederá a efectuar el débito correspondiente de la<br />

cuenta corriente del agente aduanero persona jurídica, por el monto determinado.<br />

La falta de pago tendrá como consecuencia la imposibilidad de realizar operaciones<br />

aduaneras ulteriores; lo anterior sin perjuicio de las obligaciones y los deberes previstos<br />

para los agentes aduaneros y de las sanciones aplicables por su ejercicio personal. Los<br />

representantes legales de la persona jurídica serán responsables de girar las instrucciones,<br />

proveer los instrumentos necesarios para la correcta gestión de intermediación aduanera<br />

y cumplir las obligaciones que no le correspondan al agente aduanero persona física por<br />

su relación laboral.<br />

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de la ley Nº 8013 del 18 de agosto del<br />

2000, que lo trasladó del 254 al 269).<br />

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

Artículo 269 bis.—Sanciones. Las sanciones previstas en esta Ley se impondrán a<br />

la persona jurídica, cuando se demuestre que los representantes legales o los personeros<br />

de la empresa han propiciado actos o hechos que posibilitan la sanción, de conformidad<br />

con lo dispuesto en el artículo anterior; en caso contrario, responderá únicamente el<br />

agente de aduanas acreditado.<br />

(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

CAPÍTULO IV<br />

Derogaciones y modificaciones<br />

Artículo 270.—Derogaciones. A partir de la vigencia de esta ley, se derogan:<br />

a) Los artículos 375 a 379 del Código de Comercio, Ley No. 3284, del 30 de abril de<br />

1964.<br />

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