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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

j) Trasladar los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, del estacionamiento<br />

transitorio al depósito aduanero, el día hábil siguiente al vencimiento del plazo<br />

señalado en el inciso a) del artículo 56 de esta Ley. Este traslado deberá efectuarlo<br />

la empresa de transporte internacional.<br />

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003).<br />

k) No trasladar a los estacionamientos transitorios unidades de transporte que contengan<br />

mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, tóxicas,<br />

peligrosas u otras de similar naturaleza.<br />

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003).<br />

l) Entregar los bultos de entrega rápida separados del resto de la carga.<br />

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003).<br />

Artículo 43.—Responsabilidad. Los transportistas aduaneros serán responsables<br />

de cumplir las obligaciones resultantes de la recepción, la salida y el transporte aéreo,<br />

marítimo o terrestre de las unidades de transporte y/o mercancías, según corresponda<br />

al medio de transporte utilizado, a fin de asegurar que lleguen al destino autorizado o<br />

salgan de él intactas, sin modificar su naturaleza ni su embalaje, hasta la entrega efectiva<br />

y la debida recepción por parte del auxiliar autorizado, según las disposiciones de la<br />

Dirección General de Aduanas y las demás autoridades reguladoras del tránsito y la<br />

seguridad pública. Además, responde por la instalación y el adecuado uso del precinto<br />

electrónico, independientemente de la persona física o jurídica que ejecuta materialmente<br />

la movilización de la unidad de transporte y/o mercancías.<br />

(Así reformado por el artículo 4º de la ley Nº 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de<br />

Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”).<br />

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