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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 305.—Independencia de la actividad. Las actividades propias del servicio<br />

de reempaque y distribución en el depósito aduanero, son independientes de las<br />

actividades propias e inherentes al depósito fiscal, por lo que los controles aduaneros e<br />

internos del auxiliar, que se ejerzan sobre las mercancías deberán estar separados.<br />

Artículo 306.—Declaración del régimen de reempaque y distribución. La<br />

declaración al presente régimen deberá ser presentada con intervención de una agente<br />

aduanero<br />

(Así reformado por el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29 de junio del<br />

2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en<br />

el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

Artículo 307.—Ingreso de mercancías en libre circulación. Las materias y<br />

productos en libre circulación, que se utilizaren en el régimen de reempaque y distribución,<br />

deberán ser declarados a su ingreso, mediante los formatos establecidos por la Dirección<br />

General.<br />

Artículo 308.—Abandono de mercancías en el régimen. Transcurrido el término de<br />

un ano a partir del ingreso de la mercancía al régimen de depósito fiscal, sin que se haya<br />

realizado o solicitado destinación de importación o reexportación, las mercancías caerán<br />

en abandono a favor del Fisco y la aduana procederá de acuerdo con el procedimiento<br />

de subasta pública.<br />

Artículo 309.—Declaración aduanera de salida. Para la salida de las mercancías<br />

del régimen, el agente aduanero deberá presentar una declaración de importación<br />

definitiva o de reexportación, según el caso. La declaración de importación definitiva o<br />

de reexportación deberá ajustarse a lo consignado en la declaración de ingreso<br />

(Así reformado por el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29 de junio del<br />

2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en<br />

el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

Artículo 310.—Manuales operativos. La Dirección General establecerá y publicará<br />

los manuales operativos obligatorios para el trámite, operación y control a que se someterán<br />

las mercancías amparadas al régimen de Servicios de Reempaque y Distribución en<br />

depósito fiscal.<br />

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