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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 30.—Competencia del Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios<br />

Especiales. Le corresponde a este Departamento la realización de estudios físicos,<br />

químicos, técnicos y merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los<br />

operadores de comercio exterior, los ingresos y salidas de materias primas y productos,<br />

mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a los regímenes especiales, así<br />

como a solicitud de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y<br />

otras instancias que así lo requieran.<br />

Le compete también ejecutar estudios especiales que aporten elementos probatorios<br />

para la correcta determinación de la clasificación e información que sirva de apoyo para<br />

estudios de verificación de origen de las mercancías.<br />

El Departamento estará a cargo de un jefe.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 30 bis.—Funciones del Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios<br />

Especiales. El Departamento ejecutará las siguientes funciones:<br />

a) Brindar asistencia técnica en materia de su competencia a las diferentes dependencias<br />

del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que lo requieran.<br />

b) Realizar pruebas analíticas mediante estudios físicos y químicos, que determinen<br />

las características cualitativas o cuantitativas de las mercancías, a efectos de su<br />

correcta clasificación arancelaria y origen.<br />

c) Determinar la clasificación arancelaria de acuerdo con los resultados obtenidos en<br />

los análisis realizados, en apoyo a los procesos de fiscalización.<br />

d) Determinar los criterios técnicos y medidas preventivas para llevar a cabo la<br />

extracción de las muestras representativas de las mercancías objeto de análisis, así<br />

como su transporte, almacenamiento, devolución, destrucción y otros.<br />

e) Dirigir y ejecutar investigaciones y estudios especiales tendientes a orientar y<br />

establecer nuevos métodos de análisis químicos y físicos de las mercancías, que<br />

permitan determinar la correcta clasificación arancelaria o determinación de origen.<br />

f) Interpretar los análisis químicos emitidos e indicar la correcta clasificación arancelaria.<br />

g) Vigilar que se elaboren y mantengan actualizadas las bases de datos científicas de las<br />

mercancías relacionadas con sus características físicas, químicas y merceológicas.<br />

h) Colaborar en la capacitación de los funcionarios aduaneros y a requerimiento de<br />

otras instancias, en las áreas propias de la competencia del Laboratorio Aduanero.<br />

i) Coordinar con los entes encargados de los permisos de importación y exportación<br />

de sustancias químicas controladas por convenios internacionales, para el control<br />

físico de éstos cuando se considere oportuno, o a requerimiento de parte.<br />

j) Ejecutar en coordinación con otras autoridades, tomas de muestras en todo el<br />

territorio aduanero nacional, para su análisis cuando corresponda.<br />

k) Otras que asigne el Director de Fiscalización.<br />

(Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

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