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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

El Servicio controlará la movilización de los vehículos, las unidades de transporte y<br />

sus mercancías hacia las instalaciones de cada estacionamiento transitorio, depósito o<br />

instalación autorizada.<br />

(Así reformado por el artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29 de junio del<br />

2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en<br />

el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

Artículo 233.—Depósito en bodegas y zonas administradas por autoridades<br />

portuarias. Las mercancías y vehículos enviados a bodegas y zonas portuarias deberán<br />

ser descargadas, almacenadas, custodiadas e incluidas en el inventario por parte del<br />

responsable de esas instalaciones, igual procedimiento aplicará para mercancías que<br />

permanezcan en el régimen de depósito de aduana. Esas mercancías y vehículos podrán<br />

permanecer en esos recintos hasta por el plazo de quince días hábiles que establece el<br />

inciso a) del artículo 56 de la Ley<br />

(Así reformado por el artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29 de junio del<br />

2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en<br />

el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

CAPÍTULO IV<br />

Traslado y tránsito de mercancías y unidades de transporte<br />

Artículo 234.—Declaración de traslado y transmisión electrónica de ingreso.<br />

La declaración aduanera de tránsito será el formulario que se empleará para el traslado<br />

de vehículos y unidades de transporte a depósito aduanero u otras zonas de operación<br />

aduanera autorizadas, que se encuentren ubicadas en la jurisdicción de la aduana de<br />

ingreso; o de estacionamiento transitorio a depósito aduanero que se encuentre ubicado<br />

en la misma jurisdicción de la aduana.<br />

En ingreso marítimo, el manifiesto de carga será el documento con el que se<br />

autorizará el traslado de la unidad de transporte desde las instalaciones de la autoridad<br />

portuaria al estacionamiento transitorio.<br />

El estacionamiento transitorio transmitirá electrónicamente a la aduana el ingreso<br />

de la totalidad de las unidades de transporte que según el manifiesto de carga están<br />

destinadas a sus instalaciones, en un plazo máximo de dos horas, con indicación del<br />

número de la unidad de transporte, hora y fecha de ingreso e identificación del precinto de<br />

alta seguridad y cualquier otra información que establezca la Dirección General mediante<br />

resolución razonada.<br />

El ingreso y recepción de vehículos, unidades de transporte y mercancías a los<br />

depósitos aduaneros y otras zonas de operación aduanera autorizadas se regirá por las<br />

disposiciones aplicables, en cada caso, según lo establece el presente Reglamento.<br />

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