03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

d) Envíos generales: incluye los demás envíos de mercancías no incluidas en las<br />

categorías anteriores y aquellas destinadas a un régimen distinto al de importación<br />

definitiva, y las mercancías importadas bajo la modalidad de pequeños envíos sin<br />

carácter comercial regulada por los artículos 93 del CAUCA y 214 y siguientes del<br />

RECAUCA.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 410 bis.—Trámite simplificado. Las mercancías clasificadas en la categoría<br />

c) podrán ser despachadas mediante un DUA simplificado o por el consignatario de las<br />

mismas mediante el trámite de oficio.<br />

No podrán ser tramitadas mediante el DUA simplificado, las mercancías clasificadas<br />

en las categorías b) y d) y mercancías identificadas como pequeños envíos sin carácter<br />

comercial y las mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias, como permisos,<br />

certificados, autorizaciones, exoneraciones u otros, o bien por restricciones arancelarias,<br />

como aplicación de tratados preferenciales, contingentes, salvaguardas, derechos<br />

compensatorios u otros.<br />

(Así adicionado por el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

(Así reformado por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8 de febrero del<br />

2006).<br />

Artículo 411.—Identificación de los bultos. Los bultos que arriben a un país o<br />

salgan de éste deberán encontrarse claramente identificados, sean documentos o envíos<br />

de mercancías, mediante la inclusión de distintivos especiales.<br />

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8<br />

de febrero del 2006).<br />

Las sacas que contengan documentación en general, deberán presentarse separadas<br />

de aquellas que contengan otros envíos.<br />

Los envíos deberán presentarse sellados y además, deberán contener una etiqueta<br />

u otro medio que consigne como mínimo la siguiente información:<br />

a) Identificación del exportador/embarcador.<br />

b) Identificación de la Empresa Entrega Rápida.<br />

c) Nombre y dirección del consignatario.<br />

d) Descripción y cantidad de las mercancías o documentos que contienen.<br />

e) Peso bruto del bulto expresado en kilogramos.<br />

f) Valor de las mercancías, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norte<br />

América.<br />

322

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!