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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 208.—Normas de procedimiento. El Tribunal ajustará su actuación<br />

al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidas en la presente ley y,<br />

supletoriamente, al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.<br />

Serán motivos de impedimento, excusa o recusación los prescritos en el capítulo V<br />

del título I del Código Procesal Civil. En estos casos, el órgano observará el procedimiento<br />

dispuesto en dicho Código.<br />

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1º de la Ley Nº 8373 de 18 de agosto<br />

de 2003).<br />

Artículo 209.—Plazo para resolver. El Tribunal dictará la resolución dentro de los<br />

seis meses siguientes a la fecha de recepción del respectivo expediente administrativo<br />

en ese órgano.<br />

En los casos en que los sujetos pasivos y otros afectados presenten pruebas de<br />

descargo, conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de esta ley, o cuando el Tribunal<br />

ordene prueba para mejor resolver, el plazo de seis meses correrá a partir del vencimiento<br />

de dicha fase probatoria. La resolución dará por agotada la vía administrativa.<br />

El interesado podrá solicitar aclaración y adición dentro de los tres días hábiles<br />

siguientes a la notificación, solicitud que habrá de resolverse en el término de quince<br />

días hábiles.<br />

(Así reformado por el artículo 4º de la ley Nº 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de<br />

Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”).<br />

Artículo 210.—Votación. El Tribunal tomará las decisiones por simple mayoría.<br />

Los miembros deberán asegurar la eficiencia y el decoro en el ejercicio de las<br />

funciones encomendadas por ley. Al presidente del tribunal le corresponderá realizar<br />

las correcciones de advertencia y amonestación de los miembros, mediante el debido<br />

proceso administrativo disciplinario. En caso de falta grave, se regirá por las disposiciones<br />

del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Hacienda.<br />

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003).<br />

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