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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

g) Contar con medios de vigilancia tecnológicos, que aseguren la efectiva custodia y<br />

conservación de los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, según las<br />

condiciones de ubicación o infraestructura que establezca la autoridad aduanera.<br />

h) Responder por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras, por los vehículos,<br />

las unidades de transporte y sus dispositivos de seguridad que no se encuentren<br />

pese a haber sido declaradas como recibidas; además, pagar por los daños que las<br />

mercancías sufran en sus recintos o bajo su custodia, sin perjuicio de otro tipo de<br />

responsabilidades que resulten procedentes.<br />

i) Acondicionar y mantener a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta lo<br />

determine, oficinas para los funcionarios aduaneros asignados al estacionamiento<br />

transitorio.<br />

j) Entregar, únicamente con autorización de la autoridad aduanera, las mercancías<br />

custodiadas.<br />

k) Llevar un registro de todas las personas que se presenten con autorizaciones<br />

para realizar el tránsito, así como de todo vehículo que se utilice para transportar<br />

mercancías al egreso del estacionamiento transitorio”.<br />

(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003 ).<br />

SECCIÓN II<br />

Transporte multimodal<br />

Artículo 146.—Transporte multimodal. Se entiende por transporte multimodal<br />

el tránsito nacional o internacional de mercancías amparadas a un solo contrato de<br />

transporte, utilizando por lo menos dos medios diferentes de transporte.<br />

Las mercancías deberán entregarse al consignatario en el lugar designado en el<br />

contrato de transporte.<br />

Artículo 147.—Operador de transporte multimodal. El operador de transporte<br />

multimodal es la persona que celebra un contrato de transporte multimodal y asume<br />

ante el consignante la responsabilidad del transportista por su plena ejecución. Para los<br />

efectos de la presente modalidad, se entiende por transportista, el que realmente ejecuta<br />

o se hace cargo de la ejecución del transporte o parte de este, pudiendo coincidir o no<br />

con el operador del transporte multimodal.<br />

Artículo 148.—Prueba del contrato de transporte. El documento que prueba<br />

la existencia del contrato de transporte multimodal puede ser obtenido por medio de<br />

transmisión electrónica de datos, y constituye un documento de circulación al portador,<br />

a la orden y no negociable.<br />

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