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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

SECCIÓN II<br />

Subdirección General<br />

Artículo 8º—Competencia del Subdirector General. El Subdirector está subordinado<br />

al Director General y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.<br />

Para que opere dicho reemplazo bastará la actuación del Subdirector. El Subdirector<br />

es el colaborador inmediato del Director en la planificación, organización, dirección y<br />

control del Servicio Nacional de Aduanas, así como en la formulación de sus políticas y<br />

directrices que orienten las decisiones y acciones hacia su logro.<br />

El Subdirector desempeñará, temporal o permanentemente, las funciones y tareas<br />

que le delegue el Director.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

SECCIÓN III<br />

Competencia y funciones de la Dirección Normativa<br />

Artículo 9º—Competencia de la Dirección Normativa. Es competencia de la<br />

Dirección Normativa brindar asesoría jurídica directa a la Dirección General así como al<br />

Servicio Nacional de Aduanas, aplicando el criterio institucional; establecer la correcta<br />

y uniforme aplicación e interpretación de las normas aduaneras, tributarias y no<br />

tributarias que regulan el ingreso, permanencia y salida de las mercancías del territorio<br />

aduanero nacional, bajo los principios de facilitación y desarrollo del comercio nacional<br />

e internacional, y tramitar los procedimientos administrativos, sean determinativos o<br />

sancionatorios contra auxiliares, producto de informes de otras Direcciones, incluso<br />

dictar el acto de apertura en tales procedimientos.<br />

La Dirección Normativa está a cargo de un Director y se encuentra conformada por<br />

dos departamentos:<br />

a) Departamento de Asesoría.<br />

b) Departamento de Procedimientos Administrativos.<br />

La Dirección Normativa podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas<br />

funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 9 bis.—Funciones de la Dirección Normativa. En el ejercicio de su<br />

competencia la Dirección ejecuta las siguientes funciones:<br />

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