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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

y al tercero que representa. En el caso de ingreso de las mercancías al territorio<br />

aduanero nacional y en el régimen de tránsito, se entenderá como declarante al<br />

auxiliar que tiene la facultad de declarar el ingreso y/o tránsito aduanero.<br />

g) Gestión de riesgo: La gestión de riesgo es la aplicación sistemática de<br />

procedimientos y prácticas administrativas, que proveen al Servicio Nacional de<br />

Aduanas la información necesaria para tratar con movimientos o mercancías que<br />

plantean un riesgo.<br />

h) Hallazgo: Es la determinación de cada situación irregular o incorrecta, previamente<br />

categorizada o tipificada por la Dirección de Gestión de Riesgo, relacionada con la<br />

clasificación arancelaria de las mercancías, su origen y procedencia, valor aduanero,<br />

aplicación de convenios, no presentación de documentos obligatorios o cualquier otra<br />

circunstancia que implique una variación o rectificación en lo declarado, consignado<br />

o presentado ante la autoridad aduanera, o la petición de información adicional para<br />

la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera y cumplimiento de<br />

requisitos arancelarios y no arancelarios, producto de la verificación inmediata o<br />

posterior, física o documental de mercancías, documentos (imágenes), revisión de<br />

descargas y finalización de viajes, cumplimiento de procedimientos o por la atención<br />

de otras acciones de control establecidas por la normativa.<br />

i) Faltante: Las mercancías que, declaradas en el manifiesto, no hayan sido<br />

descargadas del medio de transporte asociados al manifiesto de carga.<br />

j) Presentación de mercancías: La comunicación a la autoridad aduanera, en la forma<br />

requerida, de que las mercancías están presentes en la oficina de aduana o en<br />

cualquier otro lugar designado o autorizado por la autoridad aduanera.<br />

k) Riesgo aduanero: Es la posibilidad de que ocurra un acontecimiento que afecte<br />

negativamente el cumplimiento de los objetivos de la administración aduanera. Se<br />

mide en términos de probabilidad, magnitud y percepción del daño.<br />

l) Sobrante: Las mercancías descargadas del medio de transporte en que ingresaron<br />

al territorio aduanero, que representen un exceso real de las incluidas en las<br />

respectivas partidas de un manifiesto de carga.<br />

m) Traslado: es el movimiento de mercancías del puerto de entrada, a una zona de<br />

operación aduanera ubicada en la aduana de ingreso o el movimiento de mercancías<br />

de una zona de operación aduanera a otra ubicada dentro de la misma jurisdicción.<br />

(Corrida su numeración por el artículo 28 del Decreto Ejecutivo Nº 28976 de 27 de<br />

setiembre del 2000, que lo traspaso del antiguo artículo 537 al 543).<br />

(Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

(Corrida su numeración por el artículo 2º Decreto Ejecutivo Nº 39267 del 19 de octubre<br />

de 2015, que lo traspaso del antiguo artículo 543 al 567).<br />

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