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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003).<br />

k) Llevar un registro de todas las personas que se presenten con autorizaciones<br />

de levante de mercancías, así como de todos los vehículos que se utilicen para<br />

transportar mercancías al egreso del depósito aduanero.<br />

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003).<br />

l) Verificar la validez de la autorización del levante de las mercancías, de conformidad<br />

con los medios que la Dirección General de Aduanas defina mediante resolución<br />

razonada de alcance general.<br />

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003).<br />

CAPÍTULO VI<br />

Otros auxiliares<br />

Artículo 49.—Concepto. Las empresas acogidas a los regímenes o modalidades<br />

de despacho domiciliario industrial, zona franca, de perfeccionamiento activo, entrega<br />

rápida, tiendas libres y otros que dispongan los reglamentos de esta ley, tendrán la<br />

condición de auxiliares de la función pública aduanera.<br />

Artículo 50.—Requisitos y obligaciones específicas. Sin perjuicio de lo establecido<br />

en los artículos 29 y 30 de esta ley, las empresas a las que se refiere el artículo anterior<br />

deberán cumplir, en lo conducente y según el régimen aplicable, con las siguientes<br />

obligaciones, además de las que se les fijen reglamentariamente:<br />

a) Obtener autorización para operar como auxiliar de la Dirección General de Aduanas,<br />

previa demostración del cumplimiento de los requisitos que exige esta ley y sus<br />

reglamentos.<br />

b) Inscribir, en los registros de la empresa, las mercancías recibidas en sus recintos,<br />

según los procedimientos y medios que establezca la Dirección General de Aduanas.<br />

c) Contar con instalaciones adecuadas para realizar operaciones de recepción,<br />

depósito, inspección y despacho de mercancías.<br />

d) Permitir el acceso de la autoridad aduanera a sus instalaciones, zonas de producción,<br />

bodegas y registros de costos de producción para el ejercicio del control aduanero.<br />

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