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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 276.—Inspección del vehículo y de la unidad de transporte. Recibidos<br />

los documentos a que se refiere el artículo anterior, el Auxiliar procederá a inspeccionar el<br />

vehículo y la unidad de transpone y a corroborar si los marchamos y precintos autorizados<br />

se encuentran en buen estado y si se han cumplido los plazos de tránsito.<br />

De no encontrarse ninguna irregularidad el Auxiliar dará por recibido el vehículo y la<br />

unidad de transpone y comunicará su conformidad al conductor y a la aduana de control<br />

señalando a ésta última, el número de la declaración de tránsito.<br />

De existir alguna irregularidad el Auxiliar lo comunicará inmediatamente a la aduana<br />

de control y el vehículo y la unidad de transpone deberán permanecer en las instalaciones<br />

del Auxiliar sin manipulación alguna. La aduana de control ordenará la inspección<br />

inmediata del vehículo y de la unidad de transpone y tomará las acciones administrativas<br />

que correspondieren, comunicando de esta circunstancia a la aduana de salida.<br />

Artículo 277.—Comunicación de los vehículos y unidades de transporte<br />

recibidas. Cada auxiliar receptor de tránsito aduanero deberá transmitir inmediatamente<br />

a la aduana de control, el ingreso de los vehículos y unidades de transporte que reciba,<br />

así como el resultado de la recepción de la unidad de transporte, indicando el número y<br />

fecha de la respectiva declaración de tránsito que ampara el ingreso.<br />

(Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8 de febrero del<br />

2006).<br />

Artículo 278.—Actuaciones de las aduanas de destino y de salida. La aduana<br />

de destino comunicará a la aduana de salida, la llegada del vehículo y la unidad de<br />

transporte en tránsito, así como las irregularidades presentadas en la recepción. En<br />

todos los casos, la investigación de los tránsitos no recibidos, otras irregularidades y la<br />

aplicación de sanciones será responsabilidad de la aduana de salida, para ello la aduana<br />

de destino prestará toda la colaboración que sea necesaria. En caso de disconformidad,<br />

la autoridad aduanera, estará facultada para solicitar la información que sea necesaria al<br />

transportista aduanero y demás auxiliares que participaron en el tránsito y adoptará las<br />

acciones administrativas que correspondieren.<br />

(Así reformado por artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

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