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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 149.—Responsabilidad. El operador nacional del contrato de transporte<br />

multimodal responde, directa y personalmente, ante el Servicio Nacional de Aduanas y<br />

el consignante por el transporte de las mercancías amparadas al contrato. El operador<br />

es responsable directo de las consecuencias civiles y administrativas derivadas de las<br />

actuaciones de sus dependientes y, en forma solidaria, es responsable de las actuaciones<br />

de los subcontratistas nacionales, cuando de estas se derive un perjuicio fiscal. El<br />

operador asume la responsabilidad desde que se hace cargo de las mercancías hasta<br />

su entrega efectiva al consignatario.<br />

Una vez entregadas las mercancías en el lugar autorizado, el consignatario queda<br />

obligado al cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias establecidos en esta<br />

ley y sus reglamentos.<br />

Por vía reglamentaria, se dispondrán los procedimientos a que se sujetará la<br />

modalidad de transporte multimodal.<br />

Artículo 150.—Actuaciones de la autoridad aduanera. Siempre que se cumplan las<br />

condiciones establecidas en el régimen de tránsito aduanero, las autoridades aduaneras<br />

se limitarán a controlar el estado de los precintos aduaneros, sellos, marchamos y<br />

otras medidas de control en los puntos de inicio o finalización del tránsito. También,<br />

controlarán el cumplimiento de las disposiciones relativas a seguridad pública, control<br />

de drogas, moralidad o sanidad pública y las demás que tengan la obligación de hacer<br />

cumplir. La aduana competente establecerá el plazo para la ejecución del tránsito bajo<br />

esta modalidad.<br />

SECCIÓN III<br />

Tránsito por vía marítima o aérea<br />

Artículo 151.—Tránsito por vía marítima o aérea. Constituye tránsito por vía<br />

marítima o aérea el transporte de mercancías bajo control aduanero, sujetas al pago de<br />

tributos a la importación o exportación o a regulaciones no arancelarias, entre dos puertos<br />

o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero, mediante naves y aeronaves<br />

debidamente matriculadas y con los permisos de las respectivas autoridades nacionales.<br />

Las mercancías que a su ingreso no hayan sido objeto de una declaración pueden<br />

transportarse por medio de este régimen.<br />

El tránsito por vía marítima o aérea será declarado por la persona que, conforme al<br />

documento de transporte, pueda disponer de las mercancías y podrá estar sujeto a la<br />

rendición de garantía sobre los tributos aplicables, que será determinada por la autoridad<br />

aduanera.<br />

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