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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

e) Participar en la comprobación del origen de mercancías, cuando así lo requieran<br />

las autoridades investigadoras del país de exportación y realizar el seguimiento del<br />

comportamiento de las empresas investigadas, posterior a la verificación de origen.<br />

f) Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre<br />

posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras por<br />

parte de los auxiliares o terceros, preparar la denuncia correspondiente, así como<br />

recabar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.<br />

g) Ejecutar en coordinación con otras autoridades, fiscalizaciones en todo el territorio<br />

aduanero nacional cuando corresponda.<br />

h) Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento<br />

que correspondan para el cumplimiento de sus funciones.<br />

i) Otras que le asigne el Director de Fiscalización.<br />

(Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 29.—Competencia del Departamento de Denuncias y Operativos<br />

Especiales. Le compete al departamento la realización de estudios originados por la<br />

atención de denuncias, así como otras investigaciones producto de la ejecución de las<br />

labores que le son propias.<br />

Asimismo, le corresponde ejecutar actividades de fiscalización en todo el territorio<br />

aduanero nacional, en coordinación con otras autoridades, cuando corresponda.<br />

El Departamento estará a cargo de un jefe.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 29 bis.—Funciones del Departamento de Denuncias y Operativos<br />

Especiales. El Departamento realizará las siguientes funciones:<br />

a) Atender las denuncias remitidas por la Dirección de Gestión de Riesgo, así como<br />

retroalimentar periódicamente a esa Dirección sobre los resultados obtenidos.<br />

b) Efectuar estudios específicos originados por denuncias y otros motivos afines a su<br />

competencia.<br />

c) Efectuar como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre<br />

posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras,<br />

preparar la denuncia correspondiente, así como recabar las pruebas que fundamenten<br />

las acciones legales respectivas.<br />

d) Ejecutar operativos especiales y actividades de fiscalización en todo el territorio<br />

nacional, en coordinación con otras autoridades y dependencias, cuando corresponda.<br />

e) Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento<br />

que correspondan.<br />

f) Otras que asigne el Director de Fiscalización.<br />

(Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

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