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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

depósito de mercancías, siempre que el prestador cuente con las autorizaciones o<br />

concesiones necesarias. En los mismos términos, los depositarios aduaneros que<br />

posean a la vez la concesión de almacén general de depósito, podrán prestar ambos<br />

servicios, con la condición de mantener bodegas separadas para cada actividad,<br />

según el régimen bajo el cual se encuentren almacenadas las mercancías.<br />

(Así reformado el inciso anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003).<br />

b) Cumplir con las condiciones de seguridad y las demás normas técnicas de<br />

construcción.<br />

c) Cumplir con las condiciones de seguridad y las demás normas técnicas de construcción<br />

específicas que fijen las autoridades competentes y con la reglamentación para<br />

el depósito aduanero de mercancías líquidas, a granel peligrosas para la salud<br />

humana, animal, o vegetal y el medio ambiente o refrigeradas. En estos casos, las<br />

áreas de construcción y las destinadas a la actividad del depósito aduanero podrán<br />

ser menores que las señaladas en el inciso a) de este artículo, de acuerdo con el<br />

reglamento.<br />

d) Acondicionar y mantener a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta lo<br />

determine, oficinas para los funcionarios aduaneros asignados al depósito aduanero.<br />

e) Rendir garantía global o contratar el seguro correspondiente, que responda ante el<br />

Estado por las eventuales responsabilidades tributarias derivadas de su operación<br />

como auxiliar, por un monto de cien mil pesos centroamericanos o su equivalente en<br />

moneda nacional.<br />

El monto de la caución o el seguro será actualizado anualmente. Las cauciones<br />

deberán rendirse mediante los siguientes instrumentos: cheque certificado, garantía<br />

de cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras registradas y<br />

controladas por la Auditoría General de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso<br />

autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el<br />

Instituto Nacional de Seguros u otros medios que fije el reglamento de esta ley, siempre<br />

que aseguren el pago inmediato del monto garantizado.<br />

Artículo 48.—Obligaciones específicas. Además de las obligaciones establecidas<br />

en el Capítulo I de este Título, son deberes específicos del depositario aduanero:<br />

a) Mantener y enviar, a la autoridad aduanera competente, registros de mercancías<br />

admitidas, depositadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros movimientos,<br />

según los formatos y las condiciones que establezca la Dirección General de<br />

Aduanas.<br />

b) Mantener a disposición de la autoridad aduanera los medios de control de ingreso,<br />

permanencia y salida de mercancías.<br />

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