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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 78.—Mercancías provenientes de naufragio, zozobra, otros accidentes<br />

o encontradas sin titular conocido. Las mercancías provenientes de naufragio, zozobra,<br />

o accidentes similares o las que sean encontradas sin titular conocido y respecto de las<br />

cuales se presuma que no se han cancelado los tributos de importación, deberán ser<br />

puestas inmediatamente bajo control aduanero.<br />

La autoridad aduanera publicará en el diario oficial un aviso sobre las anteriores<br />

circunstancias, incluyendo un detalle de las mercancías, para que las personas que se<br />

acrediten derecho a ellas se apersonen a hacerlo valer. Transcurrido un mes a partir de<br />

la publicación sin que conste apersonamiento alguno, las mercancías se considerarán<br />

en abandono y se venderán en subasta pública de conformidad con los procedimientos<br />

de esta sección, excepto los productos perecederos que serán subastados o destruidos<br />

inmediatamente.<br />

Toda persona que entregue a la autoridad aduanera mercancías, en las circunstancias<br />

apuntadas por este artículo, tiene derecho a que se le cancelen los gastos por concepto<br />

de rescate o transporte según se fije mediante estimación pericial. Estos gastos deberán<br />

ser cancelados por el titular de las mercancías. En caso de ordenarse su venta en subasta<br />

pública, los gastos se adicionarán al precio base, para su cancelación a quien las hubiera<br />

entregado a la autoridad aduanera.<br />

TÍTULO V<br />

Ingreso y salida de personas y mercancías<br />

CAPÍTULO ÚNICO<br />

Ingreso y salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte<br />

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades<br />

de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y<br />

unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas<br />

y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de<br />

transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en<br />

territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el<br />

control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.<br />

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá<br />

procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.<br />

Artículo 79 bis.—Presentación del manifiesto. El transportista presentará a la<br />

aduana de ingreso, por los medios que disponga la Dirección General de Aduanas, el<br />

manifiesto que ampara toda la carga que el vehículo transporta. La autoridad portuaria,<br />

aeroportuaria, el concesionario o el contratista de servicios públicos portuarios o<br />

aeroportuarios, el funcionario competente o el auxiliar autorizado por la autoridad<br />

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