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Protocolo de Actuación para la atención en Justicia con enfoque de género y diversidad sexual

Proyecto FONDEF, Universidad de Concepción, Chile. El Protocolo de actuación para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual es un instrumento que tiene como propósito principal entregar recomendaciones que favorezcan la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones del Poder Judicial chileno (PJUD), a fin de favorecer el respeto y cumplimiento del acceso a la justicia para todas las personas, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes de la institución.

Proyecto FONDEF, Universidad de Concepción, Chile.
El Protocolo de actuación para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual es un instrumento que tiene como propósito principal entregar recomendaciones que favorezcan la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones del Poder Judicial chileno (PJUD), a fin de favorecer el respeto y cumplimiento del acceso a la justicia para todas las personas, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes de la institución.

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GLOSARIO

sean sus creencias religiosas, políticas, su etnia, su identidad sexual, y con independencia

de cualquiera característica física o intelectual u otra condición.

Para lograr el resguardo de la dignidad, se debe buscar equilibrar las desigualdades que se dan

en las relaciones entre las personas, pero particularmente con quien concentra el poder, como

es el Estado. Los derechos humanos deben entenderse como una limitación al ejercicio de potestades

por el Estado que, a su vez, le obligan a realizar determinadas acciones destinadas a

permitir el desarrollo integral de la vida de las personas y también actuar para prevenir, investigar,

sancionar y reparar vulneraciones de derechos.

Derechos Fundamentales, en tanto, es una expresión que se suele usar para referir a los derechos

humanos que se consagran en las leyes fundamentales de los Estados, esto es, en sus

constituciones.

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece obligaciones que los Estados deben

respetar en materia de derechos humanos. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales,

los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional,

de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que

los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.

La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos

humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben

adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

Esta rama del derecho tiene, en general, las mismas fuentes principales del Derecho Internacional

Público, esto es, tratados internacionales, costumbre internacional, principios generales del

derecho, decisiones judiciales y doctrina de destacados juristas de las naciones. Estas últimas

dos como fuentes subsidiarias. Además, son fuente del derecho las normas de ius cogens. Se

trata de las normas imperativas de derecho internacional general, esto es, aquellas normas que

no admiten acuerdo en contrario y que sólo pueden ser modificadas por una norma ulterior de

derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Son aquellas de más alta jerarquía

en el derecho internacional y deben ser aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional

de Estados en su conjunto, indicando que existe un consentimiento amplio y general, como lo

mandata la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Asimismo, se han identificado otras fuentes que contribuyen en la interpretación de las normas

internacionales de derechos humanos, como aquellas que emanan del trabajo de los órganos de

seguimiento de tratados o las resoluciones de instituciones internacionales. Esta fuente puede

ser descrita como secundaria a los tratados internacionales, a partir de que el consentimiento

otorgado por un Estado al manifestar su voluntad por obligarse por el tratado, lleva implícita la

aceptación del mismo, de los órganos que crea y sus competencias.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN EN JUSTICIA CON ENFOQUE DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL 121

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