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Protocolo de Actuación para la atención en Justicia con enfoque de género y diversidad sexual

Proyecto FONDEF, Universidad de Concepción, Chile. El Protocolo de actuación para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual es un instrumento que tiene como propósito principal entregar recomendaciones que favorezcan la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones del Poder Judicial chileno (PJUD), a fin de favorecer el respeto y cumplimiento del acceso a la justicia para todas las personas, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes de la institución.

Proyecto FONDEF, Universidad de Concepción, Chile.
El Protocolo de actuación para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual es un instrumento que tiene como propósito principal entregar recomendaciones que favorezcan la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones del Poder Judicial chileno (PJUD), a fin de favorecer el respeto y cumplimiento del acceso a la justicia para todas las personas, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes de la institución.

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GLOSARIO

encuentran en la misma situación (discriminación por diferenciación), sino que también cuando

se trata de la misma manera a quienes se encuentran en situaciones sustancialmente distintas

(discriminación por indiferenciación).

Por su parte, el concepto de discriminación múltiple busca poner de manifiesto que los distintos

factores de discriminación pueden presentarse “a la vez”, es decir, hace referencia a cualquier preferencia,

distinción, exclusión o restricción basada en dos o más categorías sospechosas.

La discriminación estructural se refiere a aquellas situaciones de desigualdad social, de subordinación

o de dominación, en las que no es posible individualizar una conducta discriminatoria.

Este tipo de discriminación incorpora datos históricos y sociales que explican las desigualdades

de derecho o de hecho, como resultado de una situación de exclusión social o de sometimiento

de grupos vulnerables por otros, en forma sistemática y debido a complejas prácticas sociales,

prejuicios y sistemas de creencias.

La Corte IDH ha reconocido, por su parte, la discriminación por percepción como aquella que

tiene el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos

humanos y libertades fundamentales de la persona objeto de dicha discriminación, independientemente

de si dicha persona se auto-identifica o no con una determinada categoría. Al

igual que otras formas de discriminación, la persona es reducida a la única característica que

se le imputa, sin que importen otras condiciones personales. Corte Interamericana de Derechos

Humanos (24 de noviembre de 2017: párr. 79).

En Chile, el Art. 2º de la Ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación, entiende

por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de

justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación,

perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos

en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre

derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando

se funden en determinados motivos, entre los cuales se encuentran el sexo, la orientación

sexual y la identidad de género.

Por su parte, en materia laboral se define en el artículo 2°, inciso 4°, del Código del Trabajo

nacional. Se señala que los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias

basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento,

edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia

nacional, situación socio económica, idioma, creencias, participación en organizaciones

gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad

o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de

oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN EN JUSTICIA CON ENFOQUE DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL 123

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