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Protocolo de Actuación para la atención en Justicia con enfoque de género y diversidad sexual

Proyecto FONDEF, Universidad de Concepción, Chile. El Protocolo de actuación para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual es un instrumento que tiene como propósito principal entregar recomendaciones que favorezcan la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones del Poder Judicial chileno (PJUD), a fin de favorecer el respeto y cumplimiento del acceso a la justicia para todas las personas, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes de la institución.

Proyecto FONDEF, Universidad de Concepción, Chile.
El Protocolo de actuación para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual es un instrumento que tiene como propósito principal entregar recomendaciones que favorezcan la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones del Poder Judicial chileno (PJUD), a fin de favorecer el respeto y cumplimiento del acceso a la justicia para todas las personas, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes de la institución.

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II. ANTECEDENTES / DIAGNÓSTICO INTEGRADO SOBRE GÉNERO, DIVERSIDADES SEXUALES Y EL PODER JUDICIAL DE CHILE.

2.27. Existencia de un trato distinto a personas LGBTI.

Las personas LGBTI reciben un trato desigual en el PJUD, basado en la orientación sexual

y/o identidad de género. Las manifestaciones van desde comentarios verbales, barreras

en el acceso a la justicia hasta agresiones y descalificaciones explícitas.

Se percibe hacia ellas un trato distinto y discriminatorio por parte de personas integrantes del

Poder Judicial, así como de parte de personas de otras entidades pertenecientes al sistema

de justicia, tales como, Carabineros o Servicio Médico Legal. Muchas veces sus denuncias de

carácter penal son abordadas sólo como delitos comunes bajo el estigma de la marginalidad

en la que se encuentran, o no se aplican todas las posibles normas vinculadas al caso. Por otro

lado, se constatan casos en que no se reconoce o trata adecuadamente a las personas trans.

2.28. Existen chistes y bromas sobre personas LGBTI.

Se realizan caricaturizaciones sobre estas personas, sobre todo entre hombres. Se reconoce

que estas expresiones no se realizan personal y directamente a personas LGBTI, sino

que generalmente suceden cuando éstas ya no se encuentran presentes. Quienes bromean

no necesariamente son personas homofóbicas o transfóbicas, sino que se piensa

que son formas de diversión culturalmente válidas, pero que serían ofensivas. El principal

problema de esta lectura es que no se repara en que el chiste o el humor cumple la función

de diferenciar entre lo socialmente definido como normal (correcto) y anormal (incorrecto),

constituyéndose estos chistes en formas de violencia simbólica.

2.29. En algunas materias, los hombres tienen una predisposición a ser

discriminados.

Existe cierto sesgo en los juicios relacionados con el ámbito de familia y civiles. Aquí, los

estereotipos y expectativas de rol en materia de género afectarían a los hombres. Ellos

estarían en desventaja en casos de pensión de alimentos, divorcios, custodia de hijos e

hijas, y otros ámbitos similares.

2.30. Existe una pérdida de confianza en la justicia por parte de mujeres y

personas LGBTI.

El trato recibido o que creen que recibirán tales personas, disminuye la confianza en la

institución judicial. Sienten que no serán protegidas ante las amenazas, que personas funcionarias

integrantes no tienen conciencia de los riesgos que enfrentan (violencia en parejas,

juicios por pensión o cuidado de los hijos e hijas, discriminación, homofobia, etc.) y

se predisponen a ser discriminadas. La principal consecuencia es que muchas mujeres y

personas LGBTI deciden no denunciar, no persistir o no colaborar con sus denuncias por

temor a enfrentarse a esta realidad.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN EN JUSTICIA CON ENFOQUE DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL 39

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