Protocolo de Actuación para la atención en Justicia con enfoque de género y diversidad sexual
Proyecto FONDEF, Universidad de Concepción, Chile. El Protocolo de actuación para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual es un instrumento que tiene como propósito principal entregar recomendaciones que favorezcan la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones del Poder Judicial chileno (PJUD), a fin de favorecer el respeto y cumplimiento del acceso a la justicia para todas las personas, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes de la institución.
Proyecto FONDEF, Universidad de Concepción, Chile.
El Protocolo de actuación para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual es un instrumento que tiene como propósito principal entregar recomendaciones que favorezcan la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones del Poder Judicial chileno (PJUD), a fin de favorecer el respeto y cumplimiento del acceso a la justicia para todas las personas, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes de la institución.
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II. ANTECEDENTES / MARCO NORMATIVO
la relevancia de las normas de ius cogens como
orden público internacional y la existencia de instrumentos
de diversa naturaleza que contribuyen
a la formación de estándares internacionales de
derechos humanos de aplicabilidad en materias
específicas y que ayudan a concretar el principio
de interpretación evolutiva de las normas de
derechos humanos. La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos ha definido como tales
estándares jurídicos “al conjunto de decisiones
judiciales, informes temáticos y de país, y otras
recomendaciones adoptadas por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos. El término
“estándares jurídicos”, asimismo, se refiere a los
tratados regionales de derechos humanos que
gobiernan el sistema interamericano, como la
Convención Americana y la Convención de Belém
do Pará. El concepto, de igual forma, se refiere a
las sentencias y opiniones consultivas emitidas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”
20 .
El principio de retroalimentación entre el orden
normativo internacional y el nacional, aceptado
ampliamente por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, deriva de la consideración de
que las obligaciones que surgen de los tratados
internacionales de derechos humanos para los
Estados no van sólo en beneficio de tales Estados,
sino que tienen por fin salvaguardar la dignidad
humana, por lo cual se miran como instrumentos
vivos, es decir, su interpretación tiene
que acompañar la evolución de los tiempos y las
condiciones de vida actuales 21 .
Los órganos del Estado, incluidos sus jueces y juezas,
están sometidos a los tratados de que es parte
el Estado al que pertenecen, lo cual les obliga a
velar por el respeto de los efectos de las disposiciones
de tales acuerdos, en cumplimiento del
principio de que lo pactado obliga al Estado.
Respecto de la Convención Americana de Derechos
Humanos, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ha interpretado que existen
dos tipos de medidas: la supresión de las normas y
prácticas de cualquier naturaleza que entrañen la
violación a las garantías previstas en la Convención
o que desconozcan los derechos allí reconocidos
u obstaculicen su ejercicio, y la expedición de normas
y el desarrollo de prácticas conducentes a la
efectiva observancia de dichas garantías.
Por su parte, la Corte IDH, cumpliendo su cometido,
en su primera sentencia, estableció que “El
ejercicio de la función pública tiene unos límites
que derivan de que los derechos humanos son
atributos inherentes a la dignidad humana y, en
consecuencia, superiores al poder del Estado” 22 .
Estableció así que el deber estatal de actuar con
la debida diligencia frente a las violaciones de los
derechos humanos abarca cuatro obligaciones: la
prevención, la investigación, la sanción y la reparación
de las violaciones para evitar la impunidad.
Años después, al resolver un caso promovido contra
Chile, estableció el llamado control de convencionalidad,
indicando que el Poder Judicial
debe ejercer una especie de ‘control de convencionalidad’
entre las normas jurídicas internas que
aplican en los casos concretos y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea,
el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente
el tratado, sino también la interpretación
que del mismo ha hecho la Corte Interamericana,
intérprete última de la Convención Americana 23 .
20 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015).
21 Corte Interamericana de Derechos Humanos (24 de febrero de 2012: párr. 83).
22 Corte Interamericana de Derechos Humanos (29 de julio de 1988: párr. 165).
23 Corte Interamericana de Derechos Humanos (26 de septiembre de 2006: párr. 124).
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN EN JUSTICIA CON ENFOQUE DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL 27