17.09.2020 Views

Protocolo de Actuación para la atención en Justicia con enfoque de género y diversidad sexual

Proyecto FONDEF, Universidad de Concepción, Chile. El Protocolo de actuación para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual es un instrumento que tiene como propósito principal entregar recomendaciones que favorezcan la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones del Poder Judicial chileno (PJUD), a fin de favorecer el respeto y cumplimiento del acceso a la justicia para todas las personas, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes de la institución.

Proyecto FONDEF, Universidad de Concepción, Chile.
El Protocolo de actuación para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual es un instrumento que tiene como propósito principal entregar recomendaciones que favorezcan la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones del Poder Judicial chileno (PJUD), a fin de favorecer el respeto y cumplimiento del acceso a la justicia para todas las personas, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes de la institución.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

II. ANTECEDENTES / MARCO NORMATIVO

la relevancia de las normas de ius cogens como

orden público internacional y la existencia de instrumentos

de diversa naturaleza que contribuyen

a la formación de estándares internacionales de

derechos humanos de aplicabilidad en materias

específicas y que ayudan a concretar el principio

de interpretación evolutiva de las normas de

derechos humanos. La Comisión Interamericana

de Derechos Humanos ha definido como tales

estándares jurídicos “al conjunto de decisiones

judiciales, informes temáticos y de país, y otras

recomendaciones adoptadas por la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos. El término

“estándares jurídicos”, asimismo, se refiere a los

tratados regionales de derechos humanos que

gobiernan el sistema interamericano, como la

Convención Americana y la Convención de Belém

do Pará. El concepto, de igual forma, se refiere a

las sentencias y opiniones consultivas emitidas

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”

20 .

El principio de retroalimentación entre el orden

normativo internacional y el nacional, aceptado

ampliamente por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, deriva de la consideración de

que las obligaciones que surgen de los tratados

internacionales de derechos humanos para los

Estados no van sólo en beneficio de tales Estados,

sino que tienen por fin salvaguardar la dignidad

humana, por lo cual se miran como instrumentos

vivos, es decir, su interpretación tiene

que acompañar la evolución de los tiempos y las

condiciones de vida actuales 21 .

Los órganos del Estado, incluidos sus jueces y juezas,

están sometidos a los tratados de que es parte

el Estado al que pertenecen, lo cual les obliga a

velar por el respeto de los efectos de las disposiciones

de tales acuerdos, en cumplimiento del

principio de que lo pactado obliga al Estado.

Respecto de la Convención Americana de Derechos

Humanos, la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos ha interpretado que existen

dos tipos de medidas: la supresión de las normas y

prácticas de cualquier naturaleza que entrañen la

violación a las garantías previstas en la Convención

o que desconozcan los derechos allí reconocidos

u obstaculicen su ejercicio, y la expedición de normas

y el desarrollo de prácticas conducentes a la

efectiva observancia de dichas garantías.

Por su parte, la Corte IDH, cumpliendo su cometido,

en su primera sentencia, estableció que “El

ejercicio de la función pública tiene unos límites

que derivan de que los derechos humanos son

atributos inherentes a la dignidad humana y, en

consecuencia, superiores al poder del Estado” 22 .

Estableció así que el deber estatal de actuar con

la debida diligencia frente a las violaciones de los

derechos humanos abarca cuatro obligaciones: la

prevención, la investigación, la sanción y la reparación

de las violaciones para evitar la impunidad.

Años después, al resolver un caso promovido contra

Chile, estableció el llamado control de convencionalidad,

indicando que el Poder Judicial

debe ejercer una especie de ‘control de convencionalidad’

entre las normas jurídicas internas que

aplican en los casos concretos y la Convención

Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea,

el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente

el tratado, sino también la interpretación

que del mismo ha hecho la Corte Interamericana,

intérprete última de la Convención Americana 23 .

20 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015).

21 Corte Interamericana de Derechos Humanos (24 de febrero de 2012: párr. 83).

22 Corte Interamericana de Derechos Humanos (29 de julio de 1988: párr. 165).

23 Corte Interamericana de Derechos Humanos (26 de septiembre de 2006: párr. 124).

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN EN JUSTICIA CON ENFOQUE DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL 27

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!