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Protocolo de Actuación para la atención en Justicia con enfoque de género y diversidad sexual

Proyecto FONDEF, Universidad de Concepción, Chile. El Protocolo de actuación para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual es un instrumento que tiene como propósito principal entregar recomendaciones que favorezcan la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones del Poder Judicial chileno (PJUD), a fin de favorecer el respeto y cumplimiento del acceso a la justicia para todas las personas, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes de la institución.

Proyecto FONDEF, Universidad de Concepción, Chile.
El Protocolo de actuación para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual es un instrumento que tiene como propósito principal entregar recomendaciones que favorezcan la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones del Poder Judicial chileno (PJUD), a fin de favorecer el respeto y cumplimiento del acceso a la justicia para todas las personas, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes de la institución.

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GLOSARIO

dores, debiendo entregarse a ellos, por lo tanto, las condiciones institucionales y personales para

cumplir con su mandato.

Es en el cumplimiento de esa función jurisdiccional, que debe estar presente el enfoque de género

y diversidad sexual, con el objeto de promover el respeto al principio de igualdad y no discriminación,

como a su vez la tutela efectiva, fundamentalmente de personas y grupos de personas

que se encuentren en una situación desventajosa o vulnerable, como grupos, mujeres y

personas LGBTI, lo cual debe estar presente en las diferentes etapas del proceso, especialmente

en la presentación de acciones, de los medios probatorios, en la valoración de la prueba y en la

decisión del asunto controvertido.

HETERONORMATIVIDAD

Sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas normales,

naturales e ideales y son preferidas por sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género.

Ese concepto apela a reglas jurídicas, religiosas, sociales, y culturales que obligan a las personas

a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes. Corte Interamericana de

Derechos Humanos (24 de noviembre de 2017: párr. 32, letra u).

HOMOFOBIA

Un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas, gay o bisexual. Dado

que el término “homofobia” es ampliamente conocido, a veces se emplea de manera global para

referirse al temor, el odio y la aversión hacia las personas LGBTI en general. Cuando el temor, un

odio o una aversión irracional se dirige a personas lesbianas se denomina lesbofobia. Corte Interamericana

de Derechos Humanos (24 de noviembre 2017: párr. 32, letra q).

HOMOPARENTALIDAD – FAMILIA HOMOPARENTAL – LESBOMATERNIDAD

Por homoparentalidad se suele referir al vínculo afectivo y estable formado por dos personas

del mismo sexo o género, quienes crían y educan a niños o niñas, a través de la adopción, la

maternidad subrogada o técnicas de reproducción medicamente asistida. Esta noción se utiliza

normalmente para las parejas compuestas por dos hombres. En el caso de parejas conformadas

por dos mujeres, se suele hablar de lesbomaternidad.

Familias homoparentales puede referir a las parejas del mismo sexo o género unidas por vínculos

de afectividad, con o sin hijos o hijas, y también de matrimonio, de parentesco, de unión civil o de

adopción. En Chile, las familias homoparentales son reconocidas legalmente desde 2015 con la

entrada en vigencia de la Ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, la que norma fundamentalmente

efectos de carácter patrimonial entre las personas que lo celebren, principalmente

en lo que dice relación con el régimen patrimonial de dicha familia y los derechos hereditarios

que tiene el conviviente sobreviviente.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN EN JUSTICIA CON ENFOQUE DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL 127

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