Protocolo de Actuación para la atención en Justicia con enfoque de género y diversidad sexual
Proyecto FONDEF, Universidad de Concepción, Chile. El Protocolo de actuación para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual es un instrumento que tiene como propósito principal entregar recomendaciones que favorezcan la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones del Poder Judicial chileno (PJUD), a fin de favorecer el respeto y cumplimiento del acceso a la justicia para todas las personas, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes de la institución.
Proyecto FONDEF, Universidad de Concepción, Chile.
El Protocolo de actuación para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual es un instrumento que tiene como propósito principal entregar recomendaciones que favorezcan la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones del Poder Judicial chileno (PJUD), a fin de favorecer el respeto y cumplimiento del acceso a la justicia para todas las personas, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes de la institución.
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GLOSARIO
de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente son asociadas al
sexo asignado al nacer. Ello puede incluir la modificación o no de su cuerpo. Corte Interamericana
de Derechos Humanos (24 de noviembre de 2017: párr. 32, letra j).
Para efectos de la Ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género,
se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer,
tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre
verificados en el acta de inscripción del nacimiento.
IGUALDAD
Como derecho, la igualdad constituye una herramienta subjetiva para acceder a la justicia; es
decir, otorga la titularidad a las personas para reclamar, por diversas vías, la realización efectiva
de la igualdad en el ejercicio del resto de los derechos. Como principio, la igualdad implica una
obligación a cargo del Estado, derivada de un mandato constitucional y convencional que condiciona
y sustenta todo su quehacer.
En una perspectiva formal y abstracta, la idea de igualdad reconoce que todas las personas
deben ser tratadas de una misma manera, prohibiendo diferencias carentes de razonabilidad,
caprichosas o arbitrarias. Esta noción descansa en la idea que la ley debe aplicarse de forma
similar a todas las personas con independencia de sus características.
Desde una perspectiva material, sustantiva o de resultado, el concepto de igualdad refiere al
goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas y el acceso a los bienes y servicios
indispensables para el diseño y ejecución de su proyecto de vida. Este principio reconoce
la importancia de la adopción de aquellas medidas que resulten apropiadas para garantizar el
goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones
a todas las personas.
En un plano estructural, la idea de igualdad se expresa en el reconocimiento de factores que,
sin posibilidad de opción y sin que medie decisión autónoma, colocan a las personas dentro de
grupos históricamente marginados y sometidos, debiendo ser corregidas tales desigualdades y
discriminaciones en un plano formal y material por el Estado.
Así, la idea de Igualdad no solo se limita al logro de la igualdad legal, sino que también abarca todas
las instituciones sociales, incluyendo la eliminación de prácticas y conductas que generan y perpetúan
la posición de inferioridad de determinados grupos vulnerables y excluidos en la sociedad.
En Chile, la Constitución Política de la República de 1980 consagra la igualdad ante la ley y la
prohibición de diferencias arbitrarias en el artículo 19 N° 2, recogiendo a su vez el reconocimiento
a diversas dimensiones del acceso a la justicia en el numeral 3 del mismo artículo, consagrando
así aspectos centrales del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
A su vez, entre las bases de la institucionalidad, la Constitución indica en su artículo 1° que las
personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que el Estado está al servicio de la per-
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