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Protocolo de Actuación para la atención en Justicia con enfoque de género y diversidad sexual

Proyecto FONDEF, Universidad de Concepción, Chile. El Protocolo de actuación para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual es un instrumento que tiene como propósito principal entregar recomendaciones que favorezcan la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones del Poder Judicial chileno (PJUD), a fin de favorecer el respeto y cumplimiento del acceso a la justicia para todas las personas, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes de la institución.

Proyecto FONDEF, Universidad de Concepción, Chile.
El Protocolo de actuación para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual es un instrumento que tiene como propósito principal entregar recomendaciones que favorezcan la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones del Poder Judicial chileno (PJUD), a fin de favorecer el respeto y cumplimiento del acceso a la justicia para todas las personas, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes de la institución.

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II. ANTECEDENTES / DIAGNÓSTICO INTEGRADO SOBRE GÉNERO, DIVERSIDADES SEXUALES Y EL PODER JUDICIAL DE CHILE.

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ESTEREOTIPOS, ROLES Y REPRESENTACIONES DE GÉNERO

Y DIVERSIDADES SEXUALES EN EL PODER JUDICIAL Y SUS

CONSECUENCIAS PRÁCTICAS.

Existe al interior del Poder Judicial una presencia constante de diversos estereotipos y roles de

género, que se basan y fundamentan en una visión binaria del sexo y género, asignando características

consideradas femeninas y masculinas. Dichos estereotipos y roles de género efectivamente

pueden afectar el acceso a la justicia de las personas usuarias en su atención por el sistema, así como

la igualdad de trato entre personas integrantes del Poder Judicial.

ESTEREOTIPOS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL.

2.1. El testimonio de las mujeres es poco confiable.

Existe la creencia de que los relatos de las mujeres pueden ser poco fiables y que pueden

mentir en los casos de violencia de género, o que buscan obtener algún tipo de beneficio

personal o instrumental cuando presentan una denuncia. Se constata que se cuestionan los

relatos, en especial según la edad de la mujer y el contexto de procedencia.

2.2. Las mujeres que viven situaciones de violencia y/o de acoso sexual son en

parte responsables de la situación, ya que su propia conducta puede provocar

la violencia.

Existe la creencia que las mujeres que son víctimas de situaciones de violencia y/o de

acoso sexual son en parte responsables de la situación, ya que la violencia sería provocada

en cierta medida por su propia conducta.

2.3. Las mujeres carecen de regulación emocional.

Existe una representación estereotipada de que las mujeres tienen dificultades para regular

o controlar sus emociones (se cree que pueden ser consideradas como “locas”, “histéricas”,

“sensibles”) en comparación a los hombres, lo cual daría cuenta de una menor

racionalidad femenina.

2.4. Las mujeres no son idóneas para puestos de jefatura.

Ellas no se desempeñarían bien en los puestos que supongan el manejo del poder y la

toma de decisiones que deban fundarse racional y no emotivamente, precisamente por

carecer de las cualidades de racionalidad, mesura y regulación emocional, supuestamente

necesarias para estos cargos.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN EN JUSTICIA CON ENFOQUE DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL 33

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