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112<br />

Wilson Miño Grijalva<br />

En el campo de los cambios jurídicos y constitucionales la inclusión del sector de la<br />

economía popular y solidaria adquiere características de trascendencia histórica. Una<br />

consideración normativa fundamental de la Constitución del Ecuador, en donde se<br />

consagra la importancia del cooperativismo, es el siguiente artículo:<br />

Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano<br />

como sujeto y n; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad,<br />

Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo por garantizar<br />

la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que<br />

posibiliten el buen vivir (…) El sistema económico se integrará por las formas de<br />

organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que<br />

la Constitución determine. La economía popular y solidaria se integrará de acuerdo<br />

con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios. 172<br />

Este artículo es importante porque por primera vez destaca claramente al cooperativismo<br />

dentro de una pluralidad de formas de producción. La visión constitucional destaca a la<br />

economía popular y solidaria, como uno de los sectores de la economía nacional, en donde<br />

se encuentran la asociación de diversos actores, desde cooperativas hasta comunidades.<br />

Al mismo tiempo, la Constitución brinda reconocimiento expreso al sector nanciero<br />

popular y solidario, en el Art. 309 [Componentes del sistema nanciero nacional].-<br />

El sector nanciero nacional se compone de los sectores público, privado, y del<br />

popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores<br />

contará con normas y entidades de control especícas y diferenciadas, que se<br />

encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez.<br />

En el Art. 311.- de la Constitución se expone su organización,<br />

[Sector nanciero popular y solidario].- El sector nanciero popular y solidario se<br />

compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas y solidarias,<br />

cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.<br />

Las iniciativas de servicios del sector nanciero popular y solidario y de las micro,<br />

pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y<br />

preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía<br />

popular y solidaria. 173<br />

Aunque era interés gremial del cooperativismo el contar con sus propias estructuras<br />

institucionales, como una Superintendencia de Cooperativas, el formar parte de un sector<br />

más amplio, como el de la economía popular y solidaria, le brinda una mayor proyección<br />

corporativa. Y más, si se considera que las cooperativas aportarán con una historia de<br />

décadas de actividad y por tanto, constituirán el principal referente organizacional, sobre<br />

todo a nivel del ahorro y crédito.<br />

172 Constitución de la República del Ecuador, 2008<br />

173 Constitución de la República del Ecuador, Actualizada a octubre de 2011, Corporación de Estudios y<br />

Publicaciones (CEP)

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