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112<br />
Wilson Miño Grijalva<br />
En el campo de los cambios jurídicos y constitucionales la inclusión del sector de la<br />
economía popular y solidaria adquiere características de trascendencia histórica. Una<br />
consideración normativa fundamental de la Constitución del Ecuador, en donde se<br />
consagra la importancia del cooperativismo, es el siguiente artículo:<br />
Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano<br />
como sujeto y n; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad,<br />
Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo por garantizar<br />
la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que<br />
posibiliten el buen vivir (…) El sistema económico se integrará por las formas de<br />
organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que<br />
la Constitución determine. La economía popular y solidaria se integrará de acuerdo<br />
con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios. 172<br />
Este artículo es importante porque por primera vez destaca claramente al cooperativismo<br />
dentro de una pluralidad de formas de producción. La visión constitucional destaca a la<br />
economía popular y solidaria, como uno de los sectores de la economía nacional, en donde<br />
se encuentran la asociación de diversos actores, desde cooperativas hasta comunidades.<br />
Al mismo tiempo, la Constitución brinda reconocimiento expreso al sector nanciero<br />
popular y solidario, en el Art. 309 [Componentes del sistema nanciero nacional].-<br />
El sector nanciero nacional se compone de los sectores público, privado, y del<br />
popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores<br />
contará con normas y entidades de control especícas y diferenciadas, que se<br />
encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez.<br />
En el Art. 311.- de la Constitución se expone su organización,<br />
[Sector nanciero popular y solidario].- El sector nanciero popular y solidario se<br />
compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas y solidarias,<br />
cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.<br />
Las iniciativas de servicios del sector nanciero popular y solidario y de las micro,<br />
pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y<br />
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía<br />
popular y solidaria. 173<br />
Aunque era interés gremial del cooperativismo el contar con sus propias estructuras<br />
institucionales, como una Superintendencia de Cooperativas, el formar parte de un sector<br />
más amplio, como el de la economía popular y solidaria, le brinda una mayor proyección<br />
corporativa. Y más, si se considera que las cooperativas aportarán con una historia de<br />
décadas de actividad y por tanto, constituirán el principal referente organizacional, sobre<br />
todo a nivel del ahorro y crédito.<br />
172 Constitución de la República del Ecuador, 2008<br />
173 Constitución de la República del Ecuador, Actualizada a octubre de 2011, Corporación de Estudios y<br />
Publicaciones (CEP)