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HISTORIA DEL COOPERATIVISMO EN EL ECUADOR<br />

Las consideraciones jurídicas que se exponen en la Ley, relacionadas con el<br />

cooperativismo, dan cuenta del alcance y profundidad que tendrá el sector en un futuro<br />

cercano. Los aspectos más positivos son los siguientes:<br />

a) Tratamiento diferencial y preferencial del Estado, en la medida que impulsen el<br />

desarrollo de la economía popular y solidaria. 174 Esta disposición es estratégica porque<br />

recupera el rol promotor del Estado que fue anulada con el período neoliberal y que<br />

signicó una gran pérdida institucional para las asociaciones de cooperación. Al mismo<br />

tiempo que se las impulsaba hacia el mercado nanciero y la competencia.<br />

b) Los principios de la economía popular y solidaria contemplados en la Ley tienen<br />

relación con los del cooperativismo, en términos de identidad, autogestión, responsabilidad<br />

social y ambiental, solidaridad y rendición de cuentas. En este contexto, la ejecución<br />

del nuevo marco jurídico impulsará al sector cooperativo a sus principios históricos que<br />

justicaron su creación. Habrá más democracia con la elección universal de socios que<br />

serán nombrados para los consejos de administración y vigilancia.<br />

c) La Ley es exible en términos de brindar diversas posibilidades de interrelación a las<br />

cooperativas de ahorro y crédito, con el n de que se relacione con el sistema nanciero<br />

nacional y el mercado de valores secundarios. Dicha interrelación es amplia y profunda,<br />

con los sectores público, privado e intra sectorialmente.<br />

d) Otro aspecto importante de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria apunta<br />

al establecimiento de una nueva institucionalidad vinculada a dar soporte al sector de<br />

economía popular y solidaria y al sector nanciero popular y solidario. La nueva institución<br />

de supervisión y control es la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS)<br />

que abarcará la supervisión del conjunto del sistema de economía popular y solidaria.<br />

En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito se unicará el control de todas las<br />

cooperativas. El cambio de modelo representa un control unicado del sector cooperativista<br />

que lo reorienta hacia los principios con contenido social. Antes, la supervisión de la<br />

Superintendencia de Bancos y Seguros implicaba prácticas institucionales provenientes<br />

del control del sistema bancario privado, entre los que sobresalen los relacionados con las<br />

Normas de Basilea. Es más, la SBS eliminaba los aspectos sociales propios del sistema de<br />

cooperativismo, condicionándolos exclusivamente a prácticas nancieras privadas.<br />

Con la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), el control será<br />

segmentado de acuerdo al tamaño de las cooperativas. Esta institución dispone de<br />

autonomía administrativa y nanciera, a nivel del aparato estatal y tiene la misma categoría<br />

institucional de otras, como la Superintendencia de Bancos y Seguros, formando parte de<br />

la Junta de Regulación, con voz y sin voto. Asimismo, la SEPS organizará intendencias en<br />

las ciudades de Guayaquil, Cuenca, Portoviejo y Ambato.<br />

El nuevo sistema se encuentra en marcha: desde noviembre del año 2012, funciona<br />

la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), el 2 de enero de 2013,<br />

174 Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, Quito,<br />

Corporación de Estudios y Publicaciones, 2011, p. 1. Todo el análisis proveniente de la Ley se basa<br />

en esta publicación.<br />

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