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142<br />

Wilson Miño Grijalva<br />

Dado el éxito nanciero y social alcanzado por las cooperativas de ahorro y crédito,<br />

en este periodo, y en casi todos los países de la Región, entre ellos el Ecuador, como es<br />

el caso de la Cooperativa “San Francisco de Asís”; el Fondo Monetario Internacional<br />

“sugirió que las cooperativas de ahorro y crédito son la mayor competencia de la banca”<br />

y que por lo tanto, entre sus recomendaciones indicaba que a las cooperativas de<br />

ahorro y crédito, “hay que tratar de desprestigiarlas, asxiándolas económicamente y<br />

jurídicamente”.<br />

Este plan consistía, que para nanciar la deuda externa y consolidar la banca debían<br />

desaparecer las cooperativas de ahorro y crédito. “todo lo que el estado realice en asuntos<br />

cooperativos debe cumplir los propósitos pero no debe aparecer como tal”. 180<br />

Este es el caso típico de lo que ocurrió con varias de las cooperativas de Ahorro y<br />

Crédito del país, entre ellas la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco de Asís”<br />

Ltda.<br />

Los organismos constitucionales que a través de los años, conocieron de las<br />

intervenciones por parte de la Superintendencia de Bancos a la Cooperativa San<br />

Francisco de Asís; todos ellos reconocieron la ilegalidad e inconstitucionalidad de los<br />

actos suscitados en contra de esta Institución, una muestra de ello es la resolución del<br />

Tribunal Constitucional, en el caso del Decreto Ejecutivo 354, de 28 de julio de 2005,<br />

contentivo del Reglamento que rige la constitución, organización, funcionamiento<br />

y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación<br />

nanciera con el público, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos; y, que<br />

dice: “Declárese la inconstitucionalidad parcial por el fondo de varias normas del<br />

Decreto Ejecutivo 354 expedido el 28 de julio del 2005 y publicado en el R.O de 10 de<br />

agosto del 2005.<br />

Luego, de igual manera y con el mismo contenido del primer Reglamento 1227,<br />

con ligeros cambios, se dictaron otros Reglamentos similares: en el año 2001 se expidió<br />

el Decreto Ejecutivo Nº 2132 que sustituyó al 1227, y nalmente, en el año 2005 se<br />

expide el Decreto ejecutivo Nº 354 que sustituye al Decreto anterior, todos ellos con<br />

una clara intención de acabar con las cooperativas de ahorro y crédito grandes, que se<br />

habían desarrollado en esa época y que eran competencia de los bancos y nancieras<br />

privadas de este país.<br />

Todos estos Reglamentos por su forma y contenido fueron declarados<br />

inconstitucionales; pues, en primer lugar, ninguna cooperativa realiza intermediación<br />

nanciera con el público, sino que lo hace con sus propios socios o con terceros, “siempre<br />

en función social”; luego, en ningún instrumento jurídico, ni en la Ley de Cooperativas<br />

y su Reglamento General; ni en la Ley General de Instituciones Financieras, fueron<br />

usados los términos con los que la Superintendencia de Bancos denominaba a las<br />

180 MIZRAHI, Mauricio Luis, COOPERATIVAS DE CREDITO, Normas destinadas a frenar el<br />

desenvolvimiento de las cooperativas de crédito. Ediciones DEPALMA, Buenos Aires, Argentina,<br />

1976, p. 41.

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