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Wilson Miño Grijalva<br />

ritmo promedio del 68,7%, para luego continuar con un promedio del 25,8%, entre los<br />

años 2005-2009. En tanto que la banca privada crece al 35,4% en el primer quinquenio y<br />

del 17,3% en el segundo. 161 Lo que signica que el ritmo de crecimiento de los depósitos<br />

de las cooperativas fue superior al crecimiento de los de la banca en esos años. 162<br />

Para los primeros años del siglo XXI, de una forma inusualmente rápida, el Estado<br />

nuevamente interviene en la reglamentación de la constitución y funcionamiento de las<br />

cooperativas de ahorro y crédito que considera que realizan intermediación nanciera<br />

con el público. El 27 de noviembre de 2001, mediante el Decreto Ejecutivo No. 2132,<br />

se establece que el monto mínimo de capital social para constituir una cooperativa es de<br />

200 mil dólares y se requiere que para constituir una cooperativa de ahorro se requiere<br />

50 socios como mínimo. Esta regulación representó un duro golpe para las medianas y<br />

pequeñas cooperativas de ahorro y crédito que operaban en el Ecuador debido a que<br />

tenían que alcanzar ese elevado monto en un período de tiempo de cuatro años, de lo<br />

contrario tendrían que liquidar.<br />

En esa coyuntura se registró la reacción de las cooperativas de ahorro y crédito en<br />

contra de esa reglamentación a la que consideraron injusta y cruel y preguntaron al<br />

presidente de la República, Gustavo Noboa Bejarano, “¿es que es delito ser una institución<br />

nanciera y pequeña que sirve a un sector pobre con honradez y eciencia?”. 163<br />

Los argumentos que se emprendieron para resistir esa legislación estaban relacionados<br />

con que las cooperativas de ahorro y crédito de menos de 200 mil dólares, no sólo que<br />

no son un factor de riesgo sistémico para el sistema nanciero nacional, sino que han<br />

sido un factor de estabilidad para el mismo durante las últimas décadas y años. Ellas<br />

han contado con fortalezas ubicadas en el autocontrol y la relación de pertenencia de<br />

sus socios, que minimizan los riegos morales y costos operativos, dado el conocimiento<br />

local del territorio y la comunidad. De ahí se desprendía el requerimiento de que la<br />

supervisión estatal sea realizada por instituciones que entiendan los objetivos y la lógica<br />

operativa de las cooperativas. 164<br />

Los estudios y la acción del Comité Interministerial de Empleo del Estado, ubicado<br />

en el Ministerio de Bienestar Social, así como, los pedidos de la Federación de<br />

Cooperativas de Ahorro y Crédito (FECOAC) lograron la expedición por parte del<br />

gobierno de Gustavo Noboa Bejarano, de un nuevo Decreto Ejecutivo, el 3050, que<br />

permitía que las cooperativas de ahorro y crédito, con un patrimonio técnico inferior<br />

a los 200 mil dólares, pudieran constituirse y seguir operando. Además, se reformaba el<br />

reglamento de la Ley de Cooperativas y se ampliaba los servicios nancieros que podían<br />

prestar las cooperativas.<br />

161 Ibíd., p. 16<br />

162 En todo caso, la banca privada dispone de un 73% de los activos del sistema nanciero y las<br />

cooperativas un 8.2%, aunque las cifras reales de la banca privada son menores, dado que entre sus<br />

bancos consta el Banco del Pacíco, que es público. Lo que signicaría que la banca privada registre<br />

un 66% de los activos y la banca pública un 20%. Ibíd., p. 11<br />

163 Víctor Rodas (Presidente de la FECOAC), Comunicación dirigida al presidente de la República,<br />

Gustavo Noboa, 2002<br />

164 Decreto 2132, Análisis comparativo de las reuniones mantenidas entre delegados del Comité<br />

Interministerial de Empleo y del BID (4, 5, 19, 22, 27 de marzo y 23 de abril de 2002)

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