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Wilson Miño Grijalva<br />
ritmo promedio del 68,7%, para luego continuar con un promedio del 25,8%, entre los<br />
años 2005-2009. En tanto que la banca privada crece al 35,4% en el primer quinquenio y<br />
del 17,3% en el segundo. 161 Lo que signica que el ritmo de crecimiento de los depósitos<br />
de las cooperativas fue superior al crecimiento de los de la banca en esos años. 162<br />
Para los primeros años del siglo XXI, de una forma inusualmente rápida, el Estado<br />
nuevamente interviene en la reglamentación de la constitución y funcionamiento de las<br />
cooperativas de ahorro y crédito que considera que realizan intermediación nanciera<br />
con el público. El 27 de noviembre de 2001, mediante el Decreto Ejecutivo No. 2132,<br />
se establece que el monto mínimo de capital social para constituir una cooperativa es de<br />
200 mil dólares y se requiere que para constituir una cooperativa de ahorro se requiere<br />
50 socios como mínimo. Esta regulación representó un duro golpe para las medianas y<br />
pequeñas cooperativas de ahorro y crédito que operaban en el Ecuador debido a que<br />
tenían que alcanzar ese elevado monto en un período de tiempo de cuatro años, de lo<br />
contrario tendrían que liquidar.<br />
En esa coyuntura se registró la reacción de las cooperativas de ahorro y crédito en<br />
contra de esa reglamentación a la que consideraron injusta y cruel y preguntaron al<br />
presidente de la República, Gustavo Noboa Bejarano, “¿es que es delito ser una institución<br />
nanciera y pequeña que sirve a un sector pobre con honradez y eciencia?”. 163<br />
Los argumentos que se emprendieron para resistir esa legislación estaban relacionados<br />
con que las cooperativas de ahorro y crédito de menos de 200 mil dólares, no sólo que<br />
no son un factor de riesgo sistémico para el sistema nanciero nacional, sino que han<br />
sido un factor de estabilidad para el mismo durante las últimas décadas y años. Ellas<br />
han contado con fortalezas ubicadas en el autocontrol y la relación de pertenencia de<br />
sus socios, que minimizan los riegos morales y costos operativos, dado el conocimiento<br />
local del territorio y la comunidad. De ahí se desprendía el requerimiento de que la<br />
supervisión estatal sea realizada por instituciones que entiendan los objetivos y la lógica<br />
operativa de las cooperativas. 164<br />
Los estudios y la acción del Comité Interministerial de Empleo del Estado, ubicado<br />
en el Ministerio de Bienestar Social, así como, los pedidos de la Federación de<br />
Cooperativas de Ahorro y Crédito (FECOAC) lograron la expedición por parte del<br />
gobierno de Gustavo Noboa Bejarano, de un nuevo Decreto Ejecutivo, el 3050, que<br />
permitía que las cooperativas de ahorro y crédito, con un patrimonio técnico inferior<br />
a los 200 mil dólares, pudieran constituirse y seguir operando. Además, se reformaba el<br />
reglamento de la Ley de Cooperativas y se ampliaba los servicios nancieros que podían<br />
prestar las cooperativas.<br />
161 Ibíd., p. 16<br />
162 En todo caso, la banca privada dispone de un 73% de los activos del sistema nanciero y las<br />
cooperativas un 8.2%, aunque las cifras reales de la banca privada son menores, dado que entre sus<br />
bancos consta el Banco del Pacíco, que es público. Lo que signicaría que la banca privada registre<br />
un 66% de los activos y la banca pública un 20%. Ibíd., p. 11<br />
163 Víctor Rodas (Presidente de la FECOAC), Comunicación dirigida al presidente de la República,<br />
Gustavo Noboa, 2002<br />
164 Decreto 2132, Análisis comparativo de las reuniones mantenidas entre delegados del Comité<br />
Interministerial de Empleo y del BID (4, 5, 19, 22, 27 de marzo y 23 de abril de 2002)