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144<br />

Wilson Miño Grijalva<br />

Borja, quien totalmente insensible para este problema social de los cooperativistas<br />

remitió un extemporáneo Veto total a la Ley de Rehabilitación, el 24 de marzo del año<br />

indicado. Frente a esto el Presidente del Congreso remitió la Ley al Registro Ocial para<br />

su publicación. La que se efectúa en el ejemplar Nº 903 de 27 de marzo de 1992 pese<br />

a lo cual ninguno de los organismos correspondientes acataron la Ley y así se frustro la<br />

ilusión de los socios de la San Francisco de Asís, que tuvieron que seguir luchando en<br />

el Frente de Defensa de la Cooperativa, en forma tenaz por muchos años mas contra<br />

los Poderes Públicos, para alcanzar su objetivo nal de la reapertura de la Institución. 181<br />

Junta de Acreedores<br />

Pese a la lucha constante de los socios que se opusieron a la venta de los bienes<br />

de la Cooperativa, y a pretexto de que los socios son acreedores de la Institución, la<br />

Superintendencia de Bancos hizo un último esfuerzo por conformar “LA JUNTA DE<br />

ACREEDORES”, organismo éste que no existía ni en la Ley de Cooperativas ni en el<br />

Reglamento General de esta Ley.<br />

En la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, según el art. 162 la Junta de<br />

Acreedores tiene el papel de valorar y enajenar los activos de las instituciones nancieras,<br />

de esta manera se aplicó esta norma a la Cooperativa San Francisco de Asís Ltda.<br />

Las Intervenciones de la Superintendencia de Bancos a la Cooperativa de Ahorro<br />

y Crédito “San Francisco de Asís” Ltda.<br />

La historia de la San Francisco de Asís esta matizada de una serie de acontecimientos<br />

inéditos, que a través de los años y en diferentes periodos, la Superintendencia de Bancos<br />

y Seguros intervino a la Cooperativa, con el oscuro propósito de liquidarla.<br />

La emisión de certicados de depósito que estaban respaldados por los bienes que poseía<br />

la Cooperativa, aduciendo que los administradores habían emitido estos certicados, sin<br />

ningún respaldo económico a pesar de la solvencia económica y nanciera que poseía<br />

la Cooperativa; y, los recurrentes ocios remitidos por la Superintendencia de Bancos a<br />

la Cooperativa San Francisco de Asís, fueron una evidencia del el sometimiento de la<br />

Cooperativa San Francisco de Asís a las normas impuestas por la Superintendencia de<br />

Bancos, regidas bajo los Decretos Ejecutivos y Ley de Instituciones Financieras; todas<br />

ellas contrarias al Derecho Cooperativo y a la Ley de Cooperativas y su Reglamento<br />

General a la fecha vigentes (1966), estas fueron el detonante que motivaron las<br />

intervenciones y el cierre de esta Institución.<br />

1era intervención<br />

Debido al gran crecimiento y desarrollo al que llegó la Cooperativa San Francisco de<br />

Asís, la Superintendencia de Bancos y Seguros, organismo ajeno al control y supervisión<br />

181 JARAMILLO Sáenz Bernardo, EL COOPERATIVISMO, Sendero del Éxito, Junio 2005, p 202<br />

Junta de Acreedores

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