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Wilson Miño Grijalva<br />
Borja, quien totalmente insensible para este problema social de los cooperativistas<br />
remitió un extemporáneo Veto total a la Ley de Rehabilitación, el 24 de marzo del año<br />
indicado. Frente a esto el Presidente del Congreso remitió la Ley al Registro Ocial para<br />
su publicación. La que se efectúa en el ejemplar Nº 903 de 27 de marzo de 1992 pese<br />
a lo cual ninguno de los organismos correspondientes acataron la Ley y así se frustro la<br />
ilusión de los socios de la San Francisco de Asís, que tuvieron que seguir luchando en<br />
el Frente de Defensa de la Cooperativa, en forma tenaz por muchos años mas contra<br />
los Poderes Públicos, para alcanzar su objetivo nal de la reapertura de la Institución. 181<br />
Junta de Acreedores<br />
Pese a la lucha constante de los socios que se opusieron a la venta de los bienes<br />
de la Cooperativa, y a pretexto de que los socios son acreedores de la Institución, la<br />
Superintendencia de Bancos hizo un último esfuerzo por conformar “LA JUNTA DE<br />
ACREEDORES”, organismo éste que no existía ni en la Ley de Cooperativas ni en el<br />
Reglamento General de esta Ley.<br />
En la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, según el art. 162 la Junta de<br />
Acreedores tiene el papel de valorar y enajenar los activos de las instituciones nancieras,<br />
de esta manera se aplicó esta norma a la Cooperativa San Francisco de Asís Ltda.<br />
Las Intervenciones de la Superintendencia de Bancos a la Cooperativa de Ahorro<br />
y Crédito “San Francisco de Asís” Ltda.<br />
La historia de la San Francisco de Asís esta matizada de una serie de acontecimientos<br />
inéditos, que a través de los años y en diferentes periodos, la Superintendencia de Bancos<br />
y Seguros intervino a la Cooperativa, con el oscuro propósito de liquidarla.<br />
La emisión de certicados de depósito que estaban respaldados por los bienes que poseía<br />
la Cooperativa, aduciendo que los administradores habían emitido estos certicados, sin<br />
ningún respaldo económico a pesar de la solvencia económica y nanciera que poseía<br />
la Cooperativa; y, los recurrentes ocios remitidos por la Superintendencia de Bancos a<br />
la Cooperativa San Francisco de Asís, fueron una evidencia del el sometimiento de la<br />
Cooperativa San Francisco de Asís a las normas impuestas por la Superintendencia de<br />
Bancos, regidas bajo los Decretos Ejecutivos y Ley de Instituciones Financieras; todas<br />
ellas contrarias al Derecho Cooperativo y a la Ley de Cooperativas y su Reglamento<br />
General a la fecha vigentes (1966), estas fueron el detonante que motivaron las<br />
intervenciones y el cierre de esta Institución.<br />
1era intervención<br />
Debido al gran crecimiento y desarrollo al que llegó la Cooperativa San Francisco de<br />
Asís, la Superintendencia de Bancos y Seguros, organismo ajeno al control y supervisión<br />
181 JARAMILLO Sáenz Bernardo, EL COOPERATIVISMO, Sendero del Éxito, Junio 2005, p 202<br />
Junta de Acreedores