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46<br />

Wilson Miño Grijalva<br />

Igualmente, la Ley contempla un conjunto de incentivos estatales que estimulan la<br />

creación de cooperativas, mediante el apoyo del Estado central y los municipios que<br />

ayudarán a las cooperativas con locales, subvenciones, exención de impuestos, materias<br />

primas y otros medios que estimaren convenientes para el desarrollo de la cooperación.<br />

Las cooperativas gozarían de descuentos en un 25% en el transporte vía ferrocarril,<br />

los cooperados dispondrían de acceso a un crédito adicional de la Caja de Pensiones,<br />

gozarían de preferencia en los concursos públicos de adquisiciones y liberación de<br />

impuestos en los trámites judiciales. 61<br />

En el aspecto institucional la Ley de Cooperativas de 1937 estableció cambios<br />

con la creación de un Departamento de Cooperativas, dentro del Ministerio de<br />

Previsión Social. 62 El mismo que nunca se constituyó y el tema cooperativo se manejo<br />

precariamente por parte de un pequeño Departamento de Asuntos Sociales durante<br />

más de dos décadas. Es más, la gura del Departamento desaparece en el marco del<br />

Reglamento General de la Ley de Cooperativas expedido en febrero de 1938. 63 En el<br />

breve lapso de tiempo entre la expedición de la Ley y el Reglamento General se amplía<br />

la denominación a Ministerio de Previsión Social y Cooperativas.<br />

La creación de un marco jurídico de fuerte apoyo estatal al sector cooperativo, por<br />

parte de un gobierno revolucionario, no se mantuvo en el tiempo pero su vigencia abrió<br />

un abanico de posibilidades inmediatas y futuras para el desarrollo de la cooperación<br />

sin que el control y participación del Estado creciera con él. Lo que signicó que para<br />

los años 40 y 50 el aparato estatal fuera débil y se abriera el campo como para que se<br />

desvirtúen los principios cooperativos y no se fortaleciera un verdadero actor social,<br />

a pesar de un activo crecimiento en el número de nuevas cooperativas. Sin embargo,<br />

constituiría un período fecundo en la denición de las políticas de la transformación<br />

agraria y el uso cooperativismo de los años 60.<br />

2.2 El cooperativismo en los años cuarenta y cincuenta<br />

El marco jurídico de la Ley de Cooperativas incentivó la conformación de muchas y<br />

nuevas cooperativas, no obstante estas organizaciones con nes solidarios fueron débiles en<br />

la sociedad ecuatoriana de los años cuarenta y cincuenta. Muchas cooperativas estuvieron<br />

integradas por personas de clase media y media alta, y no por convicción doctrinaria, ni<br />

por necesidad de solventar problemas comunes, sino con el afán lucrativo de apoderarse de<br />

tierras y aprovecharse de las ventajas legales concedidas por el Estado (Gobierno central y<br />

municipios). Estos hechos sucedían en el Ecuador cuando se registraban elevados índices<br />

de analfabetismo, en 1950 más de cuatro ecuatorianos de diez eran analfabetos (42.2%), 64<br />

61 Registro Ocial, Ley de Cooperativas, p. 2340<br />

62 Ibíd., p. 2338<br />

63 Se debe considerar que el propio Ministerio de Previsión Social en esos años es una dependencia<br />

estatal nueva y se encontraba en proceso de conformación institucional.<br />

64 Censo de Población y Vivienda, 1950

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