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64<br />

Wilson Miño Grijalva<br />

Este es un concepto que reivindica la nalidad de asociatividad de la cooperativa<br />

y su carácter de empresa colectiva solidaria: no es una empresa con nes de lucro o<br />

utilidades y tampoco es una entidad cultural.<br />

Para nes de los años sesenta se conformó el Consejo Cooperativo Nacional<br />

(COCONA) encargado de la formulación de la política cooperativa, del estudio de<br />

los problemas del sector, de la coordinación y formulación de planes y reformas legales.<br />

Las funciones de dicho Consejo se enmarcan en la Ley de Cooperativas de 1966 como<br />

un ente encargado de dictar políticas especícas para el sector, sobre todo a nivel de<br />

formación y capacitación. La autoridad que dirigió el Consejo fue el Director Nacional<br />

de Cooperativas, en este organismo estaban representados los organismos relacionados<br />

con el quehacer asociativo. 99<br />

Según la Ley, el Consejo Cooperativo Nacional (COCONA), era el máximo<br />

organismo ocial encargado de la investigación, coordinación, planicación y fomento<br />

de la actividad cooperativa en el País, y de la aprobación de todos los programas de<br />

educación cooperativa. Este organismo estaba integrado por el Director Nacional de<br />

Cooperativas, un representante de la Junta Nacional de Planicación y Coordinación<br />

Económica 100 ; un representante de la Confederación Nacional de Cooperativas, un<br />

representante de las instituciones de crédito cooperativo; un representante del Instituto<br />

Cooperativo Ecuatoriano; un representante del Instituto Ecuatoriano de Reforma<br />

Agraria y Colonización; y un representante del Ministerio de Educación Pública.<br />

El COCONA era un organismo de alto nivel, que tenía por objeto establecer los<br />

nexos del sector cooperativo con los planes de desarrollo estatal y coordinar su labor<br />

con la acción del Estado en los aspectos económicos-sociales. Asimismo, la Dirección<br />

Nacional de Cooperativas, con la ley de 1966, recibe la autoridad legal para controlar<br />

al cooperativismo y afrontar los aspectos de difusión, scalización y promoción<br />

cooperativa. 101<br />

El apoyo de Yerovi Indaburu al nuevo marco jurídico se explica por su cercanía a<br />

la problemática cooperativista, creía en sus benecios ya que auspició la fundación de<br />

cooperativas arroceras en la Costa ecuatoriana. 102 La duración de la Ley de 1966 fue<br />

prolongada y tuvo vigencia de 45 años, hasta el 2011.<br />

Los cambios institucionales estatales fueron importantes en el apoyo al<br />

cooperativismo, aunque no al nivel que el crecimiento cooperativo demandaba; la<br />

dimensión del crecimiento cooperativo de la década de los años 60 fue de tal magnitud<br />

que rebasaría las políticas del Estado para canalizar el proceso de control y fomento de<br />

estas entidades. El aparato estatal no fue capaz de responder a los retos de la expansión<br />

99 Osvaldo Hurtado y Joachim Herudek, La organización popular en el Ecuador, p. 98<br />

100 Por Decreto Supremo de octubre de 1970, la Junta Nacional de Planicación dejó de integrar el<br />

Consejo Cooperativo Nacional, en Secretaría General de Planicación (Consejo Nacional de<br />

Desarrollo), El Cooperativismo en el Ecuador, Quito, CONADE, p. VI<br />

101 Wilson Veloz, La sociedad cooperativa en el Ecuador…, p. 216<br />

102 Ibíd., p. 11

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