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Libro Jurisprudencia societaria

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<strong>Jurisprudencia</strong> SocietariaLa solicitud de medidas cautelares también encuentra sustento en el posible ejercicioabusivo del derecho de voto por parte de Cidela Ltda., en tanto en cuanto, según elcriterio del demandante, ‘las decisiones adoptadas por el órgano social ‘tienen comoúnico propósito atentar contra los intereses de la sociedad, sus acreedores y accionistasminoritarios’ (vid. Folio 16). En este mismo sentido, en la demanda se afirma que laoperación denominada ‘cruce de cuentas’ atenta contra ‘el patrimonio social ya quepretende dejar a la sociedad sin uno de sus activos más importantes, esto es, la acreenciaen contra de la sociedad francesa Barnier Sarl’ (vid. Folio 16).Ahora bien, para establecer si es procedente la medida cautelar solicitada, el Despachoestima necesario analizar, en primer término, los efectos del acuerdo de accionistasaportado con la demanda respecto de la mencionada elección de administradores, paraluego aludir a las facultades de la asamblea general de accionistas en materia de negociosjurídicos tales como el denominado ‘cruce de cuentas’.A. Acerca del aparente incumplimiento del acuerdo de accionistasComo se dijo antes, uno de los fundamentos esgrimidos por el demandante para justificarel decreto de una medida cautelar es el posible incumplimiento de un acuerdo suscritoentre los dos accionistas de Santana Fruits SAS. Se trata, según las pruebas disponibles,del convenio suscrito el 30 de noviembre de 2009 por Juan Mauricio Barnier, en calidadde representante legal de Cidela Ltda., y Martín Alberto Morelli (vid. Folios 113 a133 del expediente). El acuerdo aludido fue celebrado en el contexto del denominadoContrato de Capitalización, mediante el cual se fijaron las condiciones bajo las cualesMartín Alberto Morelli efectuaría una inversión en Santana Fruits SAS. Así, pues, enel Anexo 5.4 del Contrato de Capitalización se incluyó el ya mencionado acuerdo deaccionistas, cuya suscripción obedeció a la necesidad expresa de ‘regular y establecerlos términos y condiciones que regirán las relaciones entre las Partes en su calidad deaccionistas de [Santana Fruits S.A.S.], así como fijar ciertos aspectos relacionados conel manejo y administración de [Santana Fruits SAS] […]’ (vid. Folio 114).También es necesario resaltar que el acuerdo de accionistas objeto de la presentecontroversia fue depositado en las oficinas de administración de Santana Fruits SAS. Enverdad, el representante legal de la compañía certificó que el Contrato de Capitalización—en el cual se incluyó el acuerdo de accionistas como un anexo— fue depositado enlas oficinas de administración de Santana Fruits SAS ‘desde la fecha de firma de dichocontrato’ (vid. Folio 134). Por virtud de lo anterior, parecería que el acuerdo surtióefectos vinculantes respecto de Santana Fruits SAS, en los términos del artículo 24 dela Ley 1258 de 2008. 44El Despacho considera que el simple hecho de haberse atado la duración del acuerdo de accionistas a la existencia deSantana Fruits S.A.S, cuyo término estatutario de vigencia es indefinido, no debería restarle efectos vinculantes a eseconvenio parasocial respecto de esta última compañía. La cláusula vigésima primera del acuerdo podría interpretarse,prima facie, en el sentido de que ese pacto solo compromete a la compañía por un período inicial de diez años, deconformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1258. Esta postura encontraría fundamento no solo en la aparenteintención de las partes de vincular a Santana Fruits SAS –revelada mediante el depósito del texto correspondiente en lasoficinas de la compañía– sino también en la regla de interpretación contractual contenida en el artículo 1620 del Código87

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